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Páginas: 16 (3812 palabras) Publicado: 18 de enero de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA PARAPARAL
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRIULAR: PROYECTO V POLÍTICAS PUBLICAS
LOS GUAYOS-ESTADO CARABOBO



ACCIONES JUDICIALESFAC: Abg. SONIA SANTAMARIA REALIZADO POR:
U.C: RESOLUCION JUDICIAL DEL CONFLICTO BELLO INGRID
FRANCIS GOMEZMENDEZ MARYUSSET
YANYSIMARA GUILLENLOS GUAYOS, ENERO 2014


Acciones Judiciales para la defensa de intereses colectivos o difusos.

Concepto

La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido a aquellos titulares de un interés supraindividual, a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente ordenpúblico y de marcado origen Jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, (Expresa que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga), o sea, se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido.
Es evidentemente una garantíaconferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión. De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio texto constitucional.Resumen Histórico:
A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 de la Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso loscolectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”.

En concreto, es en 1999 cuando en Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que se han dado a la tarea de proteger, judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en su esfera jurídica, que noson titulares de un derecho subjetivo, pero que están representados por su interés colectivo y difuso. Justamente, la protección de derechos supraindividuales se remontan a la institución de la Equity Court inglesa regida por normas de equidad, y las Class Actions normadas en la Federal Rules of Civil Procedure de 1938, dictadas en Estados Unidos; por lo que la previsión constitucional venezolana noes una novedad, sino en nuestro sistema.
Desarrollo.

Aunque tardío es el reconocimiento de la tutela judicial de esos derechos en Venezuela, el artículo 26 de la Constitución no es la única norma de rango Constitucional que se refiere a la existencia de un mecanismo de protección especial. El artículo 281 de la Constitución también protege estos intereses con ocasión al funcionamiento de...
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