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Dra. María Elena Guerra Cerrón
¿ Por qué es importante el proceso?
¿ Por qué es importante la forma en el proceso?
El debido proceso y la tutela jurisdiccional
Art. 139 ,3) Constitución Política del Perú
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por laley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Derecho de Defensa
Art. 2 de la Constitución Política del Perú
23) A la legítima defensa.
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
14. Elprincipio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
El Tribunal Constitucional ha establecido, en la sentencia recaída en el expediente 6712-2005-PHC/TC:
“(...) que el derecho constitucional a probar, es una garantía que forma parte del debido proceso, y por consiguiente constituye un derecho básico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechosque configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa (...)”.
¿ Qué es indefensión?
Supone la vulneración de derecho fundamental.
Es aquella situación procesal en la que una parte se velimitada o despojada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso.
Las consecuencias de la indefensión pueden suponer la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad de armas entre las partes.
Finalidad de la prueba en el proceso
Artículo 188º del CPC- “Los medios probatorios tienen porfinalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.”
Comprobar o verificar (no averiguar o investigar) las afirmaciones de las partes. No significa verificar la veracidad de los hechos .
La finalidad es llegar a una verdad procesal porque no puede afirmarse que siempre se alcance la verdad real. Laverdad procesal es la que lleva al Juez al convencimiento y es la que tiene que trasladar a la sentencia como fundamento de su decisión indicando las pruebas que la soportan.
EXP. N.º 9598-2005-PHC/TC del 12/01/2005
“El Juez debe buscar, en todos los casos, la verdad real y aplicar el principio de la primacía de la realidad, definido por el Tribunal Constitucional como aquel que aconsejaque, en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que indican los documentos, debe otorgarse preferencia a lo primero; es decir, la integración prefiere lo que sucede en el ámbito de los hechos y descartar la proscrita verdad legal (sentencias recaídas en los expedientes 2132-2003-AA/TC, 1944-2002-AA/TC, 2387-2002-AA/TC, entre otras). “
Oportunidad…
Los medios probatorios:Se OFRECEN en la demanda y contestación.
Se ADMITEN al fijarse los puntos controvertidos.
Se ACTUAN o realizan en la audiencia de pruebas. ( salvo documentos ….)
Pruebas Pertinentes e improcedentes
y Carga de la Prueba
Art. 190 CPC- El medio probatorio pertinente es aquel que tiende a acreditar la existencia de un hecho controvertido materia de la litis, por lo tanto el que no tengapor objeto esclarecer algo en el proceso será uno impertinente y se declarará improcedente.
La carga de la prueba ( onus probandi ) - quién está obligado a probar lo que afirma.
“Lo normal se presume, lo anormal se prueba". La carga o el trabajo de probar una formación debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
Defecto...
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