Glosario Código Civil
(DECRETO NÚMERO 106)
“A”
ABANDONO: Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. En general significa la renuncia de un derecho, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. (Art. 115)
➢ AB INTESTATO: Heredero Testamentario.(Art. 184)
➢ ABSOLUTO: Ilimitado, sin restricciones, pleno, dominante, predominante. (Art. 86)
➢ ABSUELTO: En el proceso civil, el demandado o reconvenido al que la sentencia declara cubierto de la pretensión formulada en la demanda o en la reconvención. (Art. 653)
➢ ACEQUIA: Zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines. Su carácter bien puedeser de dominio público o de dominio privada, dependerá de las condiciones jurídicas de los terrenos en que esté situada y por los cuales discurran las aguas. (Art. 509)
➢ ACCESIONES: Es un derecho que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial. (Arts. 123, 471, 655, 830)
➢ACCESORIA: La que se impone según ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal. (Art. 688)
➢ ACCIÓN: Originado en el vocablo en latín actio. Ejercicio de la facultad de hacer o realizar alguna cosa que tiene un ser. (Art. 12)
➢ ACCIÓN DE NULIDAD: La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto. (Art. 77)
➢ ACCION JUDICIAL DE FILIACIÓN: Acción oderecho que posee el hijo que no fuere reconocido voluntariamente para pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. (Art. 220)
➢ ACREEDOR: El que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Que tiene mérito para obtener alguna cosa. Calidad o atributo del titular de un derecho de crédito. Es el aspecto activo de laobligación, el poder jurídico en cuya virtud una persona (acreedor) puede exigirle a otra (deudor) un determinado comportamiento. (Art. 314 numeral 8)
➢ ACTA: Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. Por extensión, también sellama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas. (Art. 93)
➢ ACTA NOTARIAL: Relación que extiende el notario (escribano, en la terminología argentina) para acreditar de manera fehaciente uno o más hechos que presenciao autoriza (Art. 101).
ACTO JURÍDICO: Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a éste. (Art. 228)
ACUSACIÓN: Acción de acusar o acusarse. Imputación de un delito o falta. Pretensión, ejercida ante la jurisdicción penal, de una sentencia condenatoria mediante la aportación de pruebas que destruyan la presunción de inocencia del imputado.(Art. 155)
ADQUIRENTE: El que efectúa una adquisición. Por extensión, el probable o potencial dueño de algo, por el interés mostrado. (Art. 559)
ADHESIÓN: Consentimiento que presta una persona al acto realizado o a la proposición formulada por otra. (Art. 1364)
ADJUDICACIÓN: Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega o aplicación que, enherencias y particiones, o en públicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. (Art. 176)
ADOPCIÓN: Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasi legítima. (Art. 89)
ADULTERIO:...
Regístrate para leer el documento completo.