Glosario de lexicologia juridica
PROFESOR CARLOS RODRÍGUEZ CAMPOS 10/01/2011
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domino: opuesto non domino, Adueño‖ o―Del dueño‖ (indicando el origen) y sualude a es amanera de que quiereladecir ―del no ―no propietario‖. Este término la adquirir propiedad,
particularmente de inmuebles. Así, se entiende que si procede ―del dueño‖ (a domino)es propiedad y si procede del ―no dueño‖ o ―sin dueño‖ (a non domino), es no posesión. Según esta distinta manera de adquirir, puede protegerse o no la propiedad y la posesión, según sea el caso. A quo: de a, preposición ya explicada anteriormente, y quo, del pronombre relativo (qui, quae, quod), cuyo significado es ―el que‖, ―la que‖ y ―lo que‖; en el caso ablativo quo significa ―del que‖señalando el origen de donde procede; indica el juez ―del que‖ procede la sentencia que se apelará; por ello, se le llama ―juez a quo‖. Ad quem: ―Al que‖ o ―para el que‖. Proviene de ad, preposición de acusativo que indica la dirección, y quem, acusativo del pronombre ya explicado; por lo tanto, su significado es ―al que o para el que‖, y señala al destinatario. En este caso, el juez ―para el que‖ vadirigida la sentencia que se apela, por eso se le denomina juez ad quem. Juez de alzada. Sirve para indicar al juez o tribunal al cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. Ab initio: ab, preposición de ablativo que indica el punto de partida, de modo que ab initio significa ―desde el principio‖. Ab intestato: Proviene de ab, preposición explicada antes, e intestato, de in,que empleado a modo de prefijo, como en este caso, quiere decir ―falta‖ o ―privación‖, aunque también puede ser preposición de ablativo y designa gran cantidad de relaciones, por lo que su significado puede variar, y de testato —que procede de testare— que significa ―hacer testamento‖. Por lo tanto, ab instestato significa ―desde el inicio, sin testamento‖ o llanamente ―sin testamento‖. Sucesióncuando el difunto no dejó testamento; de manera popular se dice también: ―murió intestado‖. Actio ad exhibendum: ―Acción para exhibir algo‖ (cosas objetos o cualquier tipo de documentos). Esta acción se concede para obligar al demandado a exhibir judicialmente alguna cosa mueble, a fin de que el actor pueda identificarla y pueda promover una acción. Actio confessoria: ―Acción confesoria‖, que es laacción real para reclamar la existencia de una servidumbre de un bien inmueble. Esta acción puede ser intentada por el titular de un derecho real sobre un bien inmueble o por el poseedor del predio dominante que tenga interés en la existencia de la servidumbre. Actio in personam: ―Acción en la persona‖. Es la acción que se ejerce sobre una persona para exigir el cumplimiento de una acción personal.Actio popularis: ―Acción popular‖. Es la acción que cualquiera de entre el pueblo (quivis ex populo) puede intentar o ejercer para proteger el interés público. La acción popular es definida por el jurisconsulto Paulo como: ―ea quae suum jus populi tuetur‖ (aquella por la que el pueblo protege su derecho). Actori incumbit probatio: ―Al actor incumbe (probar) la acción de probar‖ (―incumbe laprueba de la
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acción‖) y se simplifica diciendo como ―el que acusa prueba‖. Actore non probante reus absolvitur: ―Si el actor no prueba, el reo se absuelve‖, ―Si el actor no prueba, el reo es absuelto‖. Ad corpus: ―Según el cuerpo‖. Es empleado en la compraventa de inmuebles, como cuando se dice: ―compraventa ad corpus‖ con la finalidad de evitar la posible diferencia en la medidade, por ejemplo, tratándose de un terreno y significa que se compra el todo independientemente de lo que mida. Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de su medida. manu: ―Con ―con mano corta‖. Esta expresión se empleaba para aludir una Brevilas formas demano breve‖ ohacer el pacto de posesión. En el antiguo derecho romano,apara de constituir o...
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