Glosario
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Entidades Paraestatales.- A los organismos descentralizados,las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos;
II. Instrumentos de Creación.- A las leyes, decretos y acuerdos especiales que crean una entidad paraestatal;
III. AcuerdoEspecial de Sectorización.- Al Acuerdo Especial de Sectorización expedido por el Ejecutivo del Estado por el que las entidades paraestatales se agrupan en sectores administrativos, en razón de laconcurrencia de su objeto u objetivos con las atribuciones de las dependencias de la administración pública centralizada;
IV. Órgano de Gobierno: A las juntas de gobierno o juntas directivas, consejos deadministración y comités técnicos de las entidades paraestatales;
V. Titular de la Entidad: A la persona física designada por el Ejecutivo del Estado, como responsable de la Entidad Paraestatal, deconformidad al instrumento de creación;
VI. Coordinadora de Sector: A las dependencias que tengan bajo su responsabilidad un sector administrativo, de conformidad al Acuerdo Especial deSectorización;
VII. Secretaría: A la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado;
VIII. Dirección: A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental;
IX. Oficialía: A la Oficialía Mayor deGobierno;
X. Ley: A la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, y;
XI. Registro de Organismos: Al Registro Público de Organismos Descentralizados del Estado a que se refiere elCapítulo III de esta Ley.
GLOSARIO
ARTICULO XXXX.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- ATENCION MEDICA.- El conjunto de servicios que seproporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud;
II.- SERVICIO DE ATENCION MEDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y...
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