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Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional
Referencia: Concurso Público Nº 0003-2009-MTC/20, convocado para la contratación del: “Servicio de conservación vial por niveles de servicio de la carretera: Guadalupe – Ica – Palpa - Ático”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 002-2010-MTC/20-CE-RS N°306-2009-MTC/04-CP N° 0003-2009-MTC/20, recibido el 27.01.10, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los cuestionamientos presentados por el participante CONSTRUCTORA CONCAR S.A., así como el informe técnico respectivo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017,en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sidoacogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, y se hubiere registrado como tal antes delvencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Sobre el particular, la empresa CONSTRUCTORA CONCAR S.A. solicitó la elevación de las Observaciones N° 1 y N° 5 presentadas por la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES SA.C.
No obstante, cabe advertir que, de la revisión de la Observación N° 1 se aprecia que esta no fue acogida por el Comité Especial, por lo que en la medida que elcuestionamiento realizado sobre dicha observación, no se enmarca dentro de los supuestos descritos en el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se realicen al amparo del literal a) del artículo 58º de la Ley.
2. OBSERVACIÓN
Participante: CONSTRUCTORA CONCAR S.A.
CuestionamientoÚnico: Contra los requerimientos técnicos mínimos
En principio, aunque el cuestionamiento realizado no resulta claro, se entendería que el participante cuestiona la absolución a la Observación N° 5, formulada por la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES SA.C., mediante la cual incorpora y modifica requerimientos técnicos mínimos referidos al Ingeniero Residente Especialista en Puentes, ya queconsidera que no existiría un número razonable de profesionales que cumplan con dichos requerimientos técnicos mínimos, lo cual atentaría contra los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, y los Principios de Imparcialidad y Razonabilidad.
Pronunciamiento
Sobre el particular, con motivo de la absolución a la Observación N° 5, formulada por la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C elComité Especial determinó lo siguiente:
Se acoge parcialmente y se precisa que:
Ingeniero Residente (3) para conservación rutinaria de Puentes (10.00 puntos)
|Ítem |Descripción |Criterio |Puntaje Máximo |
|D |Con experiencia en trabajos de conservación de |Se acreditarán concualquiera de los siguientes |10.00 |
| |puentes, la cual se acreditará con la presentación |documentos: | |
| |de certificados o constancias de haber desempeñado |Certificados | |
| |el cargo de Gerente de Proyecto, Jefe de Proyecto |Constancias de...
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