GONZALO
TIPO REDUCIDO EN OBRAS EN VIVIENDAS
El artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo (BOE de13 de abril de 2010), reforma la normativa del
Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para
todo tipo de obras de renovación y reparación de lavivienda realizadas desde el 14 de abril de
2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el
concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través deuna definición de
obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados
a la actividad de rehabilitación. El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, demedidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio
de 2012), deroga la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de modo que a partir del1
de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa
aplicándose a ejecuciones de obra "de renovación y reparación".
Obras de rehabilitación, “análogas” o“conexas”, en edificaciones
Obras de rehabilitación.
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10
por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con
obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con
obrasanálogas o conexas a las de rehabilitación.
A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten
la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como,entre otros, dictámenes de
profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del
proyecto por parte de colegios profesionales.
2º) Si se cumple el primer...
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