aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidasen el presente
Decreto.
ARTICULO SEPTIMO : INFORMES. Todo reporte o presentación de la información contable a los
administradores, a los socios, al Estado y a los terceros,deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y
las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.
ARTICULO OCTAVO : PRESENTACION DEESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de
presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte
corriente y no corriente,dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a
las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
Con el fin defacilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos
auxiliares.
ARTICULO NOVENO : APLICACION GRADUAL. A partir de los estadosfinancieros cortados a 31 de
diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Unico de
Cuentas.
El Plan Unico de Cuentas seaplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1o. de enero de 1994
en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisorfiscal. El registro o
comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.
A partir del 1o. de enero de 1995, el Plan Unico de Cuentas será obligatorio en suintegridad para todas las
personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de
Comercio.
CÓDIGOS EN EL CATALOGO DE CUENTAS
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