GRADUACION DE LA PENA APRECIACION DE LA PRUEBA ABUSO SACERDOTE
G., JULIO CÉSAR
14/09/2010
Voces
ABSOLUCION ~ ABUSO SEXUAL ~ ACUSACION FISCAL ~ AGRAVANTES ~ APRECIACION DE LA PRUEBA ~ CASACION ~ COMPETENCIA ~ CONCURSO DE DELITOS ~ CONCURSO REAL DE DELITOS ~ CONDUCTA DEL JUEZ ~ CORRUPCION DE MENORES ~ CUESTION ABSTRACTA ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ~ DETENCION DE PERSONAS ~ESCALA PENAL ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ GRADUACION DE LA PENA ~ HONORARIOS ~ HONORARIOS DEL ABOGADO ~ INSTRUMENTO PUBLICO ~ JUEZ ~ JUICIO ORAL ~ NON BIS IN IDEM ~ NULIDAD PROCESAL ~ PENA ~ PENA DE PRISION ~ PENA MAXIMA ~ PERICIA PSIQUIATRICA ~ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ PROGRAMA DE TELEVISION ~ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ~ PRUEBA ~ PRUEBA DOCUMENTAL ~ PRUEBA PERICIAL ~ PRUEBATESTIMONIAL ~ RECHAZO DEL RECURSO ~ REGULACION DE HONORARIOS ~ SACERDOTE ~ SENTENCIA ~ SENTENCIA CONDENATORIA ~ TELEVISION ~ TESTIGO ~ TESTIGO UNICO ~ TRIBUNAL DE CASACION PENAL ~ VALIDEZ DEL INSTRUMENTO PUBLICO ~ VICTIMA
Publicado en: LA LEY 06/10/2010, 8, con nota de Adrián M. Tenca; LA LEY 2010-E, 489, con nota de Adrián M. Tenca;
Cita Online: AR/JUR/49396/2010
Hechos
El Tribunal Oral en loCriminal condenó al imputado como autor de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterados, dos hechos, en concurso real entre sí, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda, al haberse acreditado que, en su calidad de encargado deuna fundación destinada a albergar a menores en situaciones de riesgo, había abusado sexualmente de uno de los menores que allí habitaban. Contra dicha decisión interpusieron recurso de casación la defensa y el Ministerio Público Fiscal, el primero reeditando planteos de nulidad efectuados durante el debate y el segundo cuestionando la pena impuesta al acusado. A su vez el Tribunal Oral en loCriminal lo absolvió por otros dos hechos, en donde fueron víctimas otros dos menores, al no haberse probado la ocurrencia de los sucesos oportunamente denunciados. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, una Asociación constituida como particular damnificada y la representación letrada de uno de los menores, en su calidad también de acusador particular.El Tribunal de Casación Penal confirmó ambas decisiones, rechazando los planteos casatorios efectuados.
Sumarios
1. 1 - La inexistencia de signos inespecíficos señalada en la pericia psicológica efectuada al menor víctima de los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores, no puede interpretarse como indicativa de la inexistencia de abuso sexual —en el caso, se condenó al sacerdoteencargado de la fundación en la cual residía el menor—, pues, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que la presencia de hallazgos patológicos inespecíficos es la regla en la investigación de menores abusados sexualmente y que los síntomas o signos de valor específico de abuso sexual se presentan con muy escasa frecuencia y, en segundo lugar, para dar respuesta a las determinaciones solicitadaspor los magistrados sobre esos extremos, los expertos deben generalmente recurrir a indicadores psicológicos inespecíficos, toda vez que no existen síntomas patognomónicos de abuso sexual en los niños.
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Jurisprudencia Vinculada (*)
Ver También
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 12/05/2006, “Morales, Mario”, DJ 2007-I, 280, AR/JUR/5976/2006 .
(*)Informacion a la época del fallo.
2. 2 - Resulta incongruente pretender que se afirme que no hubo abuso sexual —en el caso, se condenó al imputado como autor de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterados, dos hechos, en concurso real entre sí, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores...
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