Grassbo's Law
PRIMERA.- El señor VÍCTOR PABLO BARZOZA, da en arrendamiento a los señores ESTEBAN yJUAN CARLOS, ambos de apellidos RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, de esta municipalidad para que siembren y cultiven los cereales que les convengan, en una superficie de 4.5 hectáreas.
SEGUNDA.- La vigencia deeste contrato será de tres años para ambas partes, comenzando el día 3 de noviembre de 2013 y concluyendo el día 3 de noviembre de 2016.
TERCERA.- El precio de este arrendamiento será de $55,000.00(CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100).
CUARTA.- Las cuotas de aguaduría serán por cuenta del arrendatario, así como las demás cuotas que correspondan.
QUINTA.- Los señores ESTEBAN y JUAN CARLOS, ambosde apellidos RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, se obligan a garantizar el uso y disfrute pacífico del agua que se trata por todo el tiempo se este contrato, prestando al efecto la evicción conforme a derecho.SEXTA.- Lo que no se estipula en el presente contrato quedará sujeto a las disposiciones relativas de la ley de la materia.
Leído que les fue la presente a las partes, fueron conformes en su contenido yfirmaron los testigos que fueron los señores ESTEBAN RODRÍGUEZ CONTRERAS y VÍCTOR DANIEL BARZOZA MÁRQUEZ, mayores de edad, aptos para testificar y libres de todos los vicios en el consentimiento.C. VÍCTOR PABLO BARZOZA L.
ARRENDADOR
C. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ
ARRENDATARIO
C. ESTEBAN RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ
ARRENDATARIO
C. VÍCTOR DANIEL BARZOZA MÁRQUEZ...
Regístrate para leer el documento completo.