GRUPO DE EMPRESAS
Conforme al artículo 1221 del CC una obligación es solidaria cuando varios deudores se encuentran obligados a una misma cosa, de tal forma que cada uno puede ser constreñido a pagar la totalidad de la obligación.
En este orden de ideas, entendemos que el grupo de empresas es “la integración de varias sociedades jurídicamente independientes bajo unadirección unitaria”[15]. Así, el artículo 22 del RLOT contempla los requisitos necesarios para determinar cuándo nos encontramos ante un grupo de empresas, y en consecuencia las sociedades que lo conforman serían solidariamente responsables.
A este respecto, la SC/TSJ en la sentencia N° 903 dictada el día 14 de mayo de 2004 (Caso: Transporte Saet, S.A), consideró que las obligaciones laborales queasumen las sociedades que integran un grupo de empresas, tienen carácter indivisible, al no poder ser ejercida la acción de regreso entre los miembros del grupo de empresas.
Sin embargo, la SC/TSJ no tomó en cuenta que la obligación es indivisible cuando su objeto no puede dividirse, así como cuando no puede ser ejecutada en partes. Igualmente, obvió la SC/TSJ que la obligación también esindivisible en el supuesto que las partes lo hayan convenido o que así lo haya dispuesto la Ley[16].
Del mismo modo, debemos acotar que el carácter solidario de una obligación sólo puede ser determinado por la Ley o por pacto expreso de las partes, y que en ese caso no es posible convertir la obligación en indivisible a tenor del artículo 1251 del CC. Con base en ello, es posible afirmar que el artículo22 del RLOT viola lo dispuesto en el artículo 236.10 de la CRBV, por haber incurrido el reglamentista en un exceso normativo.
Por otra parte, pretender justificar la responsabilidad solidaria de las sociedades que conforman un grupo de empresas, bajo el argumento que éstos se asimilan a los consorcios y a las sociedades irregulares, es incurrir en un error, porque los miembros del grupo deempresas conservan su personalidad jurídica conforme al artículo 201 del CCom, más aún cuando para su existencia cumplieron con los requisitos del artículo 1651 del CC.
A pesar de lo anterior, se sigue sosteniendo el carácter solidario de las obligaciones laborales asumidas por los integrantes del grupo de empresas, inclusive se llega a sostener que los trabajadores que prestan servicios para éstostienen derecho a percibir iguales beneficios, con base en lo dispuesto en el artículo 177 de la LOT.
Debido a lo antes expuesto, pasamos a realizar una serie de consideraciones, sobre algunas sentencias dictadas por la SCS/TSJ y la SC/TSJ donde se estudia el carácter solidario de las obligaciones laborales en las sociedades que conforman un grupo de empresas.
3.1 Sentencia N° 242 dictada por laSCS/TSJ el día 10 de abril de 2003 (Caso: Distribuidora Alaska, C.A)[17]
Sostuvo la SCS/TSJ que en el supuesto del grupo de empresas las obligaciones laborales tendrán carácter solidario lo que implica la existencia de la solidaridad pasiva entre los integrantes del grupo, así determinó:
“Como puede inferirse de las transcripciones jurisprudenciales que anteceden, el alcance del principio de unidadeconómica de la empresa refrenda no sólo el reconocimiento de la existencia de los grupos de empresa, sino el de la solidaridad pasiva que entre los integrantes de dicho grupo deviene en las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.”
Más adelante, en la sentencia se expresa “que el reglamentista no atribuyó los límites de la solidaridad fijada para los integrantes de un grupo deempresas, la misma en su concepción estructural, necesariamente debe orientarse por la arriba enunciada, esto es, a que su naturaleza jurídica reviste carácter especial”, equiparando de esa forma la solidaridad del grupo de empresas con la solidaridad en el caso de intermediarios y contratistas.
Sin embargo, según el criterio expuesto por la SC/TSJ en la sentencia N° 903 del 14 de mayo de 2004...
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