Grúas móviles.doc

Páginas: 35 (8599 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2012
INDICE :
• 1 - Introducción :
1.1 - Reglamento de aparatos de manutención y elevación.
• 2 – Gruas Moviles :
2.1 – Normativa y control.
2.1.1 – Criterios de clasificación.
· Según la base.
· Segun su estructura.
· Según el tipo de pluma.· Según los equipos especiales.
2.1.2 – Mantenimiento y revisiones.
2.1.3 – Inspecciones oficiales.
2.1.4 – Normas de seguridad.
2.2 – Gruas autopropulsadas.
2.2.1 - Definición.
2.2.2 - Definición de componentes.
2.2.3 - Velocidad delos movimientos.
2.2.4 - Parametros relacionados con la base.
2.2.5 - Parametos generales.
2.2.6 - Parametros dimensionales.
2.2.7 - Paramentros de carga.
2.3 – Marcas representativas.
2.3.1 – Ejemplos.
2.4 – Precios compra.2.4.1 – Unidades de segunda mano.
2.4.2 – Unidades nuevas.
2.5 – Precios alquiler.
2.6 – Precios estandard.
2.7 – Detalles técnicos de las gruas
2.7.1 – Ejemplos.


• 3 – Gruas sobre camión :
3.1 –Camiones pluma.
3.1.1 - Precios gruas sobre camión pluma usados.
3.1.2 – Precios gruas sobre camiónpluma nuevos.
3.1.3 – Precios alquiler camión grua pluma.
3.2 – Camiones autodescargables.
3.2.1 – Precios alquiler camión autodescargable.
3.2.2 – Precios instalación grua en camión.
• 4 - Otros :
4.1 – Grua movil portuaria.
4.2 – Apiladores telescopicos.
4.3 – Carretillas para carga en general.
1 - INTRODUCCIÓN :1.1 - Reglamento de los aparatos de elevación :

Real Decreto 2291/1985
Artículo 1:
Se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención que figura como anexo a este Real Decreto.
Artículo 2:
Este Reglamento será de aplicación para cada clase de aparatos, cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan encada una de ellas.
Disposición Transitoria :
Hasta la entrada en vigor de las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias de este Reglamento, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
1- Para los ascensores y montacargas movidos por energía eléctrica, el Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 30 de junio de 1966, y demásdisposiciones posteriores que lo modifican.
2- Para los aparatos elevadores de propulsión hidráulica, la Orden del Ministerio de Industria de 30 de julio de 1974, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores.
3- Para los aparatos elevadores de obras, el Reglamento de Aparatos Elevadorespara obras, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de mayo de 1977.
Disposiciones Finales :
Primera.-Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que mediante resoluciones del Centro Directivo competente en materia de seguridad industrial, en atención al desarrollo técnico o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de parte interesada, previo informe del ConsejoSuperior del Ministerio y oída, en su caso, la Comisión asesora de aparatos elevadores, pueda aceptar para casos determinados, prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias, dejando siempre a salvo las competencias que en materia de ejecución pudiera corresponder a las Comunidades Autónomas, y siempre que no exista menoscabo de la seguridad....
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