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Páginas: 5 (1044 palabras) Publicado: 12 de agosto de 2013
REGLAMENTO DE MONTEPÍO
ARTÍCULO 1
: El Auxilio por causa de muerte, conocido como
Montepío
, previsto en el
artículo 10 del Estatuto de Ip
apedi, se formará con el apor
te de todos y cada uno de los
asociados de Ipapedi, quienes contribuirán en
caso de muerte de otro asociado, con una
cantidad equivalente al uno
coma cinco por ciento (1
,
5%) del sueldo básico mensual que
esténdevengando en la fecha en que ocurra el fallecimiento; la referida cantidad será
descontada de los haberes de cada asociado insc
ritos en Ipapedi hasta esa fecha, para ser
entregado al beneficiario designado, previo cu
mplimiento de los requisitos exigidos en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 2
: Para que el beneficiario designado
tenga derecho a recibir el monto del
Montepío, se requiere queel respectivo asociado
fallecido se hubiese inscrito en el Instituto
en un período no mayor de un (1) año, después
de su ingreso a la Universidad de Carabobo.
Cuando el asociado fallecido no haya cumplido con lo anterior, el otorgamiento de este
beneficio estará sujeto a lo
s siguientes plazos de espera:
a)
Para ingresos mayores de un (1) año y menor
es de dos (2) años, el plazo de esperaes de un (1) año.
b)
Para ingresos entre dos (2) años y cinco (5)
años, el plazo de espera es de cinco (5)
años.
c)
Para ingresos mayores de cinco (5) años, el pl
azo de espera es de diez (10)
años.
Parágrafo Único:
Los anteriores plazos de espera no se
aplicarán si el fallecimiento del
asociado es por muerte accidental.
ARTÍCULO 3:
La designación del beneficiario del
Montepío,así como la distribución
porcentual si fuesen varios, la hará el asocia
do personalmente y por escrito, en una Planilla
emitida por Ipapedi para estos fines. El asociado debe estampar sus huellas dactilares en
presencia de dos (2) miembros del Persona
l Administrativo de Ipapedi, plenamente
identificados, quienes junto con el asocia
do deben firmar la mencionada planilla.
Parágrafo Único
:El asociado deberá consignar
la documentación
que permita la
identificación de los beneficiarios por él de
signados. Estos documentos formarán parte del
expediente respectivo.
ARTÍCULO 4
: El asociado podrá, mediante una nueva declaración, hacer modificaciones
al contenido de la Planilla en cuanto a bene
ficiarios o distribución
porcentual entre ellos,
cumpliendo con las formalidadesprevistas en el
artículo anterior. En es
te caso la Planilla
elaborada para tal fin deja sin efecto el cont
enido de las declaraciones precedentes, de lo
cual se dejará constancia expresa. Al falle
cer el asociado, sólo se
considerará como válida
la declaración de más reciente data que reúna todos los requisitos establecidos en el artículo
anterior.
Parágrafo Único
: En caso de que elasociado, por imposibilidad física debidamente
comprobada, no pueda trasladarse a las Oficin
as de Ipapedi a fin de cumplir con las
formalidades previstas en este artículo, el
Consejo de Administra
ción podrá designar los
2
funcionarios del Instituto que acudirán al dom
icilio del asociado para hacer efectivo el
cumplimiento de la normativa prevista en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.ARTÍCULO 5:
Los únicos beneficiarios del Montepío
son los designados en vida por el
asociado y que constan en la respectiva Plani
lla de designación de más reciente data.
Parágrafo Primero
: “En caso de que no haya designación
de beneficiario
s o existiendo
dicha designación, éstos hubiesen
fallecido para la fecha en que
ocurriese la muerte del
asociado, el monto correspondiente sedist
ribuirá entre los herederos legítimos”.
Parágrafo Segundo:
Cuando alguno de los beneficiarios
designados hubiere fallecido para
el momento en que ocurra el fallecimiento de
l asociado, la distribución del Montepío a que
hubiere lugar, se hará proporci
onalmente, entre el resto de
los beneficiarios designados.
ARTÍCULO 6
: Siendo el Montepío una
expectativa de derecho, que
se...
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