GTRIB Flash 022 Registro de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad Mar13
trabajadores sustitutos de personas
con discapacidad
13 de marzo de 2013
Flash Gerencial
GTRIB-Flash-022-13
Estimados clientes y amigos:
Nos permitimos informarles queen el Suplemento del Registro Oficial No. 909, del lunes 11
de marzo del 2013, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0041 del Ministerio de
Relaciones Laborales por medio del cual se expidióel Reglamento para el registro de
trabajadores sustitutos de personas con discapacidad.
Ámbito y objetivo:
El acuerdo de referencia fue emitido con el objetivo de normar el procedimiento para elregistro como trabajadores sustitutos de personas con discapacidad severa y/o niños,
niñas y adolescentes con discapacidad; de conformidad a lo señalado en el artículo 48 de
la Ley Orgánica deDiscapacidades.
Aplicación:
Para la aplicación del presente acuerdo se considera como trabajadores sustitutos a las
personas que tengan a su cargo personas con discapacidad severa o niñas, niños o
adolescentescon una discapacidad cualquiera, los mismos que podrán formar parte del
porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, según se explica a continuación:
Personas con
discapacidad severa:
Losparientes hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad
Cónyuge, pareja en unión de hecho
legalmente constituida
Representante legal o las personas
que tengan bajo su responsabilidad
Av. delos Shyris N34-40 y República de El Salvador
Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002
Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec
Quito - Ecuador
Niñas, niños o
adolescentes con una
discapacidadcualquiera:
Sus padres
Sus representantes
legales
Las personas con discapacidad, que se encuentren dentro de los casos establecidos
en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, solopodrán trasladar este
beneficio a una persona que cumpla la condición de trabajador sustituto.
Procedimiento:
El empleador tendrá que
registrar
al
trabajador
sustituto en el Ministerio de
Relaciones...
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