Guía De Funcionamiento De Los Establecimientos De Óptica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Núm. 204 página 53
3. Otras disposiciones
CONseJeríA de sAlud y BieNestAr sOCiAl
Orden de 21 de septiembre de 2012, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de los
establecimientos de Óptica.
el artículo 55.1 del estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Andalucíala competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación,
inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en el número 2 del citado
artículo se determina que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en
materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que leatribuye el artículo
61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarios
en todos los niveles y para toda la población.
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad y en el artículo 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional
deSalud, se aprobó el real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. en esta disposición se definen
genéricamente los establecimientos sanitarios como conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones
en el que los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitaciónprofesional, realizan básicamente
actividades sanitarias de dispensación de medicamento o de adaptación individualizada de productos sanitarios.
Igualmente se definen de forma específica los distintos tipos de establecimientos sanitarios y, entre ellos, los
establecimientos de óptica.
Por otra parte, por decreto 1387/1961, de 20 de julio, por el que se regula el ejercicio profesional de
losópticos, se exige que todos los establecimientos de óptica o secciones de esta especialidad en Oficinas de
Farmacia deberán tener al frente un Óptico-diplomado. Más recientemente la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ha definido las funciones propias de las personas que estén en
posesión de la diplomatura sanitaria en Óptica-Optometría –hoy el grado, tras lapromulgación del real decreto
1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales–,
cuya dirección técnica al frente de los establecimientos sanitarios de ópticas es prevista por el Anexo II.e.3 del
referido real decreto 1277/2003, de 10 de octubre
Las competencias conferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por su estatuto deAutonomía
se concretan en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que en el artículo 19.4 faculta a la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía para establecer las normas y criterios por los que han de
regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía tanto públicos como privados, para la
calificación, acreditación, homologación y registro de losmismos.
en dicho ámbito de competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el decreto 69/2008,
de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el
registro Andaluz de Centros, Servicios y establecimientos Sanitarios, cuya disposición final primera faculta a la
Consejera para aprobar las guías de funcionamiento, concretando lascondiciones funcionales y organizativas del
Anexo III de este decreto, los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el
funcionamiento de los diversos tipos de unidades asistenciales, centros y establecimientos sanitarios.
en su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del...
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