GUARDERIAS Y CENTROS DE EDUCACION INICIAL
Durante la vigencia de la LOT derogada y su Reglamento, se establecían dos
limitaciones para el pago delo que correspondía a Guarderías y centros de
educación inicial, que eran:
Límite para Trabajadores Beneficiarios:
Art. 101 Reglamento de la LOT: "(omissis)...Los patronos y patronas
deberán garantizar este beneficio a los trabajadores y trabajadoras que
perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a
cinco (5) salarios mínimos, hasta que sus hijos o hijas cumplan los cinco (5)
años de edad...(omissis".
Límite para la Modalidad de Cumplimiento:
Art. 102 Reglamento de la LOT, literal "B": "b. El pago de la matrícula y
mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente
inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del
patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de
dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por
concepto de matrícula y de cada mensualidad."
Pues bien, las dos limitaciones anteriores fueron modificadas de la siguiente
manera:
1.)
El Artículo 343 de la LOTTT,
ELIMINA EL TÉRMINO GUARDERÏA
establecido en la legislación laboral derogada y deja solamente el de centros
de educación inicial con sala de lactancia. A tal efecto,
LIMITA LA EDAD
DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DESDE LOS 3 MESES Y 6 AÑOS DE EDAD. Es decir, la edad correspondiente para
el Preescolar o educación inicial del niño. Limitación esta, que en mi opinión
debió partir desde los cinco(05) meses ya que durante esos primeros meses la
madre se encuentra de permiso POSTNATAL que según el Art. 336 de la
nueva LOTTT se incrementó a veinte (20) semanas. Ahora, practicamente los
patronos ...
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