Guardia Y Custodia
Así lo dio a conocer la H. LVII Legislatura del Estado de México, mediante su Decreto 472 de10 de agosto de 2012 en el que se reforman dos artículos importantes respecto de los menores:
PRIMERO.- Se reforman el primer párrafo de la fracción II y su inciso b) del artículo 4.228 del CódigoCivil del Estado de México, para quedar como sigue:
Guarda y custodia en la patria potestad
Artículo 4.228.-…
I….
II. Si no llegan a algún acuerdo, el juez atendiendo a los elementos de prueba queobren en el sumario y con base en el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles,
Determinará:
a)…
b) Despuésde oír a los interesados, quien se hará cargo de los mayores de diez años, pero menores de catorce;
c)…
SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1.251 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado de México, para quedar como sigue:
Facultades del Juez en materia de prueba
Artículo 1.251.-…
En materia familiar, cuando haya que decidir sobre la guarda y custodia de los menores,en los casos en que las partes o el Ministerio Público no hayan solicitado la realización de pruebas periciales en materia de trabajo social y psicología familiar, para demostrar que persona es la másidónea para hacerse cargo de manera definitiva del menor, el Juez las mandará realizar oficiosamente.
Por tanto, ya son de manera oficiosa las periciales en materia de trabajo social y psicologíafamiliar, esto con la finalidad de determinar quién de los progenitores y, en el caso particular, de los ascendientes o colaterales, se le otorgará la guarda y custodia de los menores, tratando con estode velar sus derechos conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los instrumentos internaciones de protección de los derechos humanos.
En conclusión, lo anterior resulta ser así...
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