Guerra cristera
La Constituciónmexicana de 1917 establecía una política que negaba la personería jurídica a las iglesias, subordinaba a éstas a fuertes controles por parte del Estado, prohibía la participación del clero en política, privaba alas iglesias del derecho a poseer bienes raíces, desconocía derechos básicos de los "ministros del culto" e impedía el culto público fuera de los templos.
En 1926, el presidente Plutarco EliasCalles,general revolucionario, promovió la reglamentación del artículo 130 de la Constitución a fin de contar con instrumentos más precisos para ejercer los severos controles que la Constituciónde 1917 estableció como parte del modelo de sujeción de las iglesias al Estado aprobado por los constituyentes. Estos instrumentos buscaban limitar o suprimir la participación de las iglesias en general en lavida pública, pero dadas algunas características de la legislación, en algunos estados se llegaron a establecer leyes que obligaban a los ministros de culto a casarse1 y se prohibía la existencia decomunidades religiosas es posible afirmar que tenían un claro sesgo anti-católico por ser esta confesión la única que en México cuenta con ministros celibes y con comunidades en las que personas decidenconvivir.
La radicalización hizo que en zonas de los estados de Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Aguascalientes, Nayarit,Colima, Michoacán y parte de Zacatecas, en la Ciudad de México, y enla península de Yucatán creciera un movimiento social que reivindicaba los derechos de libertad de culto en México.En todo caso, los que se conocían como cristeros fueron capaces de articular rápidamente...
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