Guia 3
Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. “La persona tiene derecho alhabeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.”
Jurisprudencia.
1. Sobre la naturaleza del derecho consagrado en el inciso 1°: “Esta disposición constitucional establece lo que se conocecomo derecho de audiencia, el cual se caracteriza, en primer lugar, por ser un derecho de contenido procesal, instituido como protección efectiva de los demás derechos de los gobernados; y, en segundo lugar, es un derecho relacionado indiscutiblemente con las restantes categorías jurídicas subjetivas protegibles constitucionalmente” (Sentencia de 13-X-98, Amp. 150-97). 1
2. Sobre el contenido delderecho de audiencia: “el artículo 11 de la Constitución señala en esencia que la privación de derechos para ser válida jurídicamente- necesariamente debe ser precedida de proceso seguido „conforme a la ley‟. Tal referencia a la ley no supone que cualquier infracción procesal o procedimental implique por sí violación constitucional, pero sí exige que se respete el contenido del derecho de audiencia.Aspectos generales de dicho derecho, de modo genérico y sin carácter taxativo, son:
a. que la persona a quien se pretende privar de alguno de sus derechos se le siga un proceso, el cual no necesariamente es especial, sino aquel establecido para cada caso por las disposiciones constitucionales respectivas;
b. Que dicho proceso se ventile ante entidades previamente establecidas, que en el casoadministrativo supone la tramitación ante autoridad competente;
c. Que en el proceso se observen las formalidades esenciales procesales o procedimentales; y
d. Que la decisión se dicte conforme a leyes existentes con anterioridad al hecho que la hubiere motivado” (Sentencia de 13-X-98, Amp. 150-97). 14 14
3. Sobre la configuración legal del derecho de audiencia: “siendo que el derecho deaudiencia es un derecho de contenido complejo, el mismo se concreta en la estructura de los procesos y, por tanto, también [por medio] de instancias, recursos o medios impugnativos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones que se plantean y de las normas jurídicas que le sirvan a ésta de basamento. No obstante, la concreción que el legislador secundario hace del derecho de audiencia ha derealizarse en coherencia con la normativa constitucional o, en todo caso, el juzgador ha de verificar, en el caso específico y determinado, una interpretación y aplicación de las disposiciones que desarrollan el derecho de audiencia que sea conforme con dicha normativa constitucional” (Sentencia de 13-X-98, Amp. 150-97).
4. Sobre el contenido del proceso previo: “la exigencia del proceso previosupone dar al demandado y a todos los intervinientes en el proceso, la posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos de manera plena y amplia. Y es que, hacer saber al sujeto contra quien se pretende en un determinado proceso, la existencia de éste, y facilitarle el ejercicio de los medios de defensa, constituyen circunstancias ineludibles para el goce irrestricto del derecho deaudiencia. Por todo ello, esta Sala ha sostenido repetidamente que existe violación al derecho constitucional de audiencia cuando el afectado por la decisión estatal no ha tenido la oportunidad real de defensa, privándole de un derecho sin el correspondiente proceso, o cuando en el mismo no se cumplen las formalidades esenciales - procesales o procedimentales- establecidas en las leyes que...
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