Guia Calculos Salariales LOTTT
Guía en línea para Cálculos
Salariales
Contenido
Uso del programa
Conceptos básicos y consideraciones
Consideraciones
Conceptos
Tipos de contrato
Por tiempo Indeterminado:
Por tiempo Determinado:
Por Obra:
Salario base (Salario Normal)
Salario Integral
Tipos de salario
Salario por unidad de tiempo Salario por obra, por pieza o a destajo
Salario por tarea
Menú principal
Datos del trabajador
Prestaciones
Intereses de las prestaciones
Utilidades
Vacaciones
Días de disfrute
Bono vacacional
Liquidación
Tabla comparativa entre la LOT y la LOTTT
Ejemplos de Cálculo
Ejemplo 1: Renuncia
Preguntas frecuentes
¿Puedo modificar o alterar la hoja de cálculo?
¿Como las desbloqueo? ¿Puedo usar la hoja en Libreoffice/openoffice u office para MAC OS?
¿Como se actualiza la hoja?
Solución de problemas
No puedo modificar el “Sueldo mensual actual”
La hoja de cálculo muestra caracteres ###### en las celdas
La hoja muestra el error #¿NOMBRE?
Error, la celda debe estar posicionada en la columna de SUELDO
En la hoja de cálculos de prestaciones las celdas me dan el error #VALOR El monto de retiro debe ser expresado en números negativos
Bibliografia
Lectura Adicionales
Sobre el Preaviso en caso de renuncia o despido
Estabilidad e inamovilidad
Uso del programa
Conceptos básicos y consideraciones
Consideraciones
Los meses tienen una duración de 30 días (Art 113), y los años de 360 días.
Conceptos
Tipos de contrato
Por tiempo Indeterminado:
“Artículo 61.
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no
aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de
una obra determinada o por tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas
en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de
carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.”
El contrato por tiempo indeterminado o indefinido es el que se presume necesariamente al no
acordarse nada diferente al respecto, pues es el más común de los contratos laborales, es decir, a menos que se indique lo contrario todo contrato es por tiempo indefinido.
Por tiempo Determinado:
“Artículo 62.
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término
convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan
razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la
relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la
prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses
siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner
fin a la relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del
patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la
continuidad de la misma.
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a
prestar servicios por más de un año.”
El contrato por tiempo definido, es decir “hasta el dia tal”, al cumplirse el periodo de tiempo la
relación laboral termina sin que esto signifique el pago de alguna indemnización por parte del
patrono, pues el contrato ha finalizado.
Como esta ...
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