Guia De Contratos
¿Qué pasa cuando el acreedor rehúsa recibir el pago?
Artículo 1.306 CC Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio delofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.¿Qué se requiere para una oferta real de pago?
La obligación cierta
Que sea líquida
El plazo vencido
Se hace a través de cualquier documento que demuestre que existe una obligación.Ejemplo: Cheque, pagaré, letra de cambio, etc.
VALIDEZ DE LA OFERTA REAL:
¿Qué es necesario para que el ofrecimiento sea valido?
Artículo 1.307 CC Para que el ofrecimiento real sea válidoes necesario:
1) Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2) Que se haga por persona capaz de pagar.
3) Que comprenda la suma íntegra uotra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4) Que el plazo esté vencido si se haestipulado en favor del acreedor.
5) Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6) Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no hayaconvención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7) Que el ofrecimiento se haga por ministerio delJuez.
¿A quién va dirigida la oferta real de pago?
Al acreedor
EL ESCRITO DE LA OFERTA REAL DE PAGO DEBERÁ CONTENER:
Artículo 819 CPC
1) El nombre, apellido ydomicilio del acreedor.
2) La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3) La especificación de las cosas que se ofrezcan.
GASTO DE LA OFERTA REAL...
Regístrate para leer el documento completo.