GUIA DE SEMINARIO DE MERCANTIL
Definición. Artículo 5 LGTOC. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Literalidad: El fundamento legal del principio de legalidad de los títulos de crédito lo constituye el artículo 5º de la Ley de la materia, que establece que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecholiteral que en ellos se consigna.
Incorporación: Artículo 17 LGTOC. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por losartículos 42 al 68, 74 y 75.
Autonomía: Artículo 71 LGTOC. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.
Legitimación: Artículo 17 LGTOC. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo paraejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75.
Procedimientos de sustitución de títulos de crédito
Artículo 42. LGTOC. El que sufra el extravío o el robode un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución, conforme a los artículos que siguen. También tiene derecho, si opta por lo segundo y garantiza la reparación de los daños y perjuicios correspondientes, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras éste quedadefinitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación.
La pérdida del título por otras causas sólo da derecho a las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.
Artículo 44.- La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligadohabrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho.
El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, y si eso no le fuere posible, insertará en la demanda las menciones esenciales de éste. Indicará los nombres y direcciones de las personas a las que debe hacerse la notificación prevista por la fracción III del artículo 45, y los de los obligados en vía de regreso aquienes pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago, conforme al artículo 42, ofrecerá garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el título. Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, o dentrode un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío.
Artículo 75.- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos.
Requisitos de Pagaré, Cheque, Letra deCambio
Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;...
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