Guia Derecho Del Trabajo
Artículo 483. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un (1) representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las partes.
Artículo 484. En el caso de que los miembros de la Junta de Conciliación designados por una de las partes enconflicto no concurrieren o dejaren de concurrir a sesiones de la Junta, el Inspector o su representante exigirá inmediatamente a dicha parte el nombramiento de nuevos delegados.
Artículo 485. La Junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o, ensu defecto, el acta en que se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.
Artículo 486. La recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente de la Junta deConciliación.
Artículo 487. Los trabajadores interesados no suspenderán las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones.
Artículo 488. Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de las labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación osu presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.
En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:
a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes; o
b) Que el arbitraje,aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra.
A este informe se le dará la mayor publicidad posible.
Artículo 489. Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas empresas, explotaciones o establecimientos que forman parte de una rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrátramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola Junta de Conciliación.
De la huelga
Artículo 494. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo.
Artículo 495. No se considera violatoria del artículo anterior la presencia colectiva de trabajadores en las inmediaciones del lugar detrabajo, una vez declarada la huelga.
Artículo 496. El derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos sometidos a esta Ley, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.
Artículo 497. Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere:
a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome,modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada;
b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente a la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto,considerado éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso; y
c) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
Artículo 499. Los trabajadores que presten servicio en vehículos o aeronaves no...
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