Guia laboral
DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO
Condiciones y Requisitos para la negociación en el sector público:
1. Para negociar deben fijarse criterios técnicos.
2. Los Criterios técnicos los elabora el ministro de planificación y desarrollos según lo indique el conejo de ministros.
3. En el sector publico estadal y municipal,los criterios técnicos se fijan con las recomendaciones de los gobernadores y alcaldes en respectos a los criterios técnicos aplicables a nivel nacional
4. Pasos previos para que el inspector del trabajo convoque la negociación colectiva de trabajo en el sector público:
4.1 : Se tramita el proyecto de convención colectiva de trabajo por ante la inspectoría nacional, cuando se trata de laadministración publica nacional o por ante la inspectoría de la jurisdicción, cuando se trate de estadal o municipal.
4.2 : Admitido el proyecto colectivo de trabajo se enviará copia del mismo a la entidad de trabajo correspondiente y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, que deberá presentar en un lapso de 30 treinta días.
4.3 : Recibido el estudio económico comparativo, laInspectoría del Trabajo lo remitirá al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, para que, en un lapso de 30 treinta días, rinda informe preceptivo que indique los lineamientos específicos para la negociación de la convención colectiva de que se trate.
4.4 .: Una vez recibido el informe preceptivo el Inspector o Inspectora del Trabajo convocará a la negociación dela Convención Colectiva de Trabajo.
5: Las negociaciones en el sector público deben tener representación del procurador general de la república, el procurador del estado o el síndico municipal según el caso.
Normativa aplicable: Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional,institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado.
Lineamientos técnicos y financieros para la negociación: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros y Ministras, establecerá los criterios técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas al Poder Público Nacional, sus órganos y entes.¿Quién elabora los criterios técnicos?
1. NACIONAL: Presidente de la Republica.
2. ESTADAL: Gobernador.
3. MUNICIPAL: El alcalde o con el síndico.
Comité de Evaluación y Seguimiento: En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos y patronas, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente,
para la debida evaluación yseguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.
¿Cada cuánto tiempo se reúnen el Comité de Evaluación y Seguimiento? Dicho comité, integrado por la partes, se reunirá, al menos, una 1 vez al mes, y asegurará el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el procesosocial de trabajo.
A petición de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias.
DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO
Convocatoria a negociación: Admitido el proyecto de convención colectiva de trabajo,el inspector o la inspectora de trabajo fijará la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, notificándole al patrono o la patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunión, y remitiéndole una copia del proyecto.
Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo: La discusión de un...
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