Guia Practica De Asociaciones
Requisitos que deben cumplir las asociaciones para ser
declaradas de utilidad pública
• Se recogen en el artículo 32 de la LO 1/2002, entre ellos, que
sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, que
su actividad no beneficie exclusivamente a sus asociados y que
se encuentren inscritas en el Registro correspondiente al menos
desde los dos añosanteriores a la presentación de la solicitud.
Documentos a presentar
• Solicitud con los datos de identificación del solicitante (nombre,
apellidos, NIF o documento equivalente) y los de la entidad a la
que representa (denominación exacta, domicilio social, CIF, número y fecha de inscripción en el registro). También debe incluir
las razones de la solicitud, un informe de objetivos que justifiquen laconcesión de la mención, con especial referencia a las
actividades de interés general.
• Memoria de actividades realizadas durante, al menos, los dos
ejercicios económicos anuales precedentes firmada por todos
los miembros de la Junta directiva.
• Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
• Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones
fiscales y con la SeguridadSocial.
• Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas.
• Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar
la declaración.
Resolución
• La declaración de utilidad pública adopta la forma de Orden del
Ministro del Interior y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
• El plazo de resolución es de seis meses. Transcurridodicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
Beneficios que comporta la declaración de utilidad pública
• Usar la mención “Declarada de Utilidad Pública”.
• Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales, y de los beneficios
económicos que las leyes reconozcan a favor de las mismas.
• Disponer de asistencia jurídica gratuita.
Rendición decuentas
Las asociaciones declaradas de utilidad pública están obligadas a
rendir cuentas dentro del plazo de seis meses contado desde el
cierre del último ejercicio económico.
Revocación
El procedimiento se inicia cuando concurren las causas de revocación (incumplimiento sobrevenido de los requisitos de la declaración, de la obligación de rendir cuentas en plazo o de facilitar los
informesrequeridos). Adopta la forma de Orden del Ministro del
Interior y se publica en el Boletin Oficial del Estado.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
GUÍA
Todas las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica
del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, nº 7, 28010
Madrid, y se podrán presentar:
• En el Registro General del Ministerio del Interior. En los registros
de las Delegaciones oSubdelegaciones de Gobierno.
• En los registros de cualquier otro órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las comunidades autónomas, o a las entidades
que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio.
PRÁCTICA
DE ASOCIACIONES
• En las oficinas de Correos y en las representacionesdiplomáticas
u oficinas consulares de España en el extranjero.
• A través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior.
TASAS
Para el pago de las tasas se utilizará el modelo 790, código 017.
ENLACES
REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES/SERVICIO DE
UTILIDAD PÚBLICA
http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/
asociaciones
A través de este enlace puede obtener información, modelosorientativos de documentación e impresos de liquidación de tasas para los procedimientos que se tramitan en el
Ministerio del Interior en materia de asociaciones.
ATENCIÓN PERSONALIZADA:
REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
Teléfono: 060
Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes, en días laborables
SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA
Teléfono: 060
Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes, en días laborables
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