guia practica de garantias sobre bienes muebles
en el Perú
Por Victor Hugo Quijada Tacuri1
Por medio del presente artículo, la idea no es hacer una discusión doctrinaria, ni
abstracta de los temas, sino más bien dar los alcances más importantes que a mi
parecer se dan a través de la normativa vigente correspondiente, y normativa sobre
su tratamientotributario y registral, tanto de las garantías mobiliarias, como de la
compraventa de bien inmueble.
Es decir, a través del presente, se hace un breve comentario acerca de los pasos a
seguir para obtener una garantía mobiliaria, y constituir compraventa, desde un
punto de vista del inversionista, porque en muchos casos, he absuelto consultas de
empresarios, que tiene duda sobre éstos temas. Así,empezaré por el primero de
éstos:
I.- Las garantías mobiliarias.
La Ley de garantía mobiliaria - Ley N° 28677, se publicó el 1 de marzo de 2006, y
está vigente a partir del 30 de mayo del 2006.
1.- Bienes y operaciones gravadas.
Esta Ley permite que se puedan constituir garantías reales sobre cualquier tipo de
bien o derecho que el acreedor y deudor consideren con relevancia económica,
talescomo:
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Bienes tangibles, presentes y futuros, como los vehículos terrestres de
cualquier clase (inciso 1), las construcciones en terreno ajeno (inciso 3), los
materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están
unidos al suelo (inciso 4), los bienes muebles futuros (inciso 12), todo tipo de
maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario (inciso 15), todobien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado (inciso 17), las
naves y aeronaves (inciso 19), los pontones, plataformas y edificios flotantes
(inciso 20), las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al
servicio de transportes (inciso 21), en general, todos los bienes muebles
salvo en los casos señalados como excepciones (inciso 22).
Derechos, como los que surgen depatentes y marcas de fábrica (inciso 9), el
Bachiller en derecho por la universidad de San Martín de Porres, promoción 2009-II.
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derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien (inciso 14), los
derechos a dividendos o a utilidades de sociedades (inciso 16).
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Bienes intangibles, en particular, las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación (inciso 2); el saldo de cuentasbancarias, depósitos bancarios,
cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras
entidades financieras (inciso 6); las carteras de créditos (inciso 10), créditos
presentes o futuros del deudor o del constituyente de la garantía mobiliaria
(artículo 16).
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Bienes fungibles y no fungibles, como los inventarios constituidos por bienes
fungibles o no fungibles (inciso5).
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Títulos valores, como los conocimientos de embarque o títulos de análoga
naturaleza (inciso 7); las acciones o participaciones en sociedades o
asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles (inciso 8); y, los
títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con
hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o
derechos personales,excepto los cheques (inciso 11).
Excepciones:
Si bien puede ser objeto de garantía mobiliaria todo bien mueble, ello no puede
ocurrir tratándose de los siguientes bienes muebles:
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Las remuneraciones;
El fondo de compensación por tiempo de servicios;
Los warrants;
Los certificados de depósito;
Los bienes muebles inembargables, señalados en el artículo 648 del Código
Procesal Civil;Los recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad con el
artículo 163 de la Ley Nª 26702; y,
Los bienes que integran los fondos de aportes obligatorios, el encaje legal, el
fondo de longevidad, el fondo complementario y los demás señalados en el
artículo 20 del Decreto Supremo Nª 054-97-EF.
2.- Acreedores y deudores.
La presente Ley plantea la eliminación de todos los...
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