Guia Tributaria
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| PUBLICADO EN R.O. Nº 608 DEL 30-DIC-2011 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CIRCULARNAC-DGECCGC11-00017 A todos los sujetos pasivos titulares de derechos mineros, de conformidad con la ley CIRCULAR No. NAC-DGECCGC11-00017 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY De acuerdo a lo establecido en elartículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias. Por su parte, de acuerdo al artículo 151 de la Ley deMinería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 de fecha 29 de enero del 2009, el Servicio de Rentas Internas ejerce jurisdicción coactiva para el cobro de regalías, patentes e intereses por mora, multas, compensaciones económicas a favor del Estado y otros recargos como costas procesales que se generen en su ejecución. En virtud de sus facultades legales, el Servicio de RentasInternas recuerda a los sujetos pasivos titulares de derechos mineros que, de conformidad con el primer artículo no numerado, agregado a continuación del artículo 279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los sujetos pasivos titulares de concesiones mineras otorgadas por el Estado Ecuatoriano, liquidarán y pagarán sus impuestos con sujeción a las normas de la Leyde Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y, supletoriamente, la disposiciones del reglamento de contabilidad correspondiente. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades de hecho y los consorcios de empresas, para efectos tributarios, son sociedades, y por tanto, deberán declarar sus impuestos como tales,de conformidad con la ley. De acuerdo al artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el término sociedad comprende a la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado, siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; elconsorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros. Todos ellos, deben inscribirse en el registro único de contribuyentes, en virtud de los artículos 3 y 4de la Ley del RUC. Adicionalmente, se les recuerda a los titulares de derechos mineros, tanto concesionarios como mineros artesanales que, para poder participar de los procesos de otorgamiento de concesiones mineras, deberán previamente cumplir con los requerimientos de la Ley de Minería y su reglamento de aplicación, entre los cuales consta la inscripción en el registro único de contribuyentes yla presentación del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 22 y al literal d) del artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Minería, respectivamente. Finalmente, se recuerda a los mineros artesanales que, de conformidad con el artículo 148 de la Ley de Minería, en concordancia con el artículo 97.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podránacogerse e inscribirse en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y cumplir sus obligaciones tributarias correspondientes a impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, conforme a las reglas particulares del referido régimen, siempre y cuando cumplan con los requisitos fijados en la Ley Tributaria, para la inscripción en el mismo. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 20 de...
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