Guia
2.2 Como se mencionó en el Capítulo I, el párrafo 1 del artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE dispone que cuando "dos empresas estén, en susrelaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una delas empresas de no existir dichas condiciones y que, de hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia".2.3 Los Comentarios al párrafo 1 del artículo 9 señalan que, en virtud de este párrafo, las Autoridades fiscales de un Estado contratante "podrán, con el fin de calcular las deudas tributarias,rectificar la contabilidad de las empresas (asociadas) si, por las relaciones especiales existentes entre las mismas, sus libros no reflejan los beneficios imponibles reales obtenidos en ese Estado".Los "beneficios imponibles reales" son aquéllos que se hubieran logrado en ausencia de las condiciones que no responden a la plena competencia. El Comentario enfatiza que el artículo no es aplicablecuando las operaciones se han producido "en condiciones de plena competencia"; sólo se puede rectificar la contabilidad "cuando se hayan convenido o impuesto condiciones especiales entre las dosempresas". De esta manera, la cuestión que plantea el artículo 9 es si las condiciones en las relaciones comerciales o financieras de empresas asociadas responden a las condiciones de plena competencia o si,por el contrario, concurren una o más "condiciones especiales" (a saber, condiciones que no son de plena competencia).
2.4 Las relaciones comerciales o financieras de las empresas asociadaspueden adoptar muchas formas. Estas incluyen la participación en operaciones vinculadas a un precio de transferencia convenido y/o bajo ciertos términos y condiciones en acuerdos que se traducen en la...
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