Guia
OPORTUNIDAD DE RENDIR DECLARACIÓN
Desde el inicio del procedimiento el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o a guardar silencio, siempre que sudeclaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria.
DERECHO DEL IMPUTADO
A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO.
Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y suderecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.
Queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda incomunicacióen, intimidación o tortura.
La confesión rendida sin laasistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
(artículo 20 apartado “B” fracción II C.P.E.U.M.)
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN IMPUTADO
1.- Sea prestada en forma voluntaria2.- Ante el Ministerio Público o un Juez
3.- Asistido por su defensor
4.- Debe ser videograbada (ante el Ministerio Público o Juez)
Si el imputado manifiesta su derecho a declarar ante elMinisterio Público, éste debe de darle a conocer detalladamente los siguientes datos:
1.- Cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, conocidashasta ese momento, incluyendo aquéllas que fueran de importancia para su calificación jurídica,
2.- Las disposiciones legales que resultaren aplicables, y
3.- Los antecedentes que arroje lainvestigación en su contra.
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR
Antes de que el imputado declare, se le requerirá el nombramiento de un defensor para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia yconsultar con él todo lo relacionado con su defensa. Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca.
De no ser nombrado defensor, ni hallado eldesignado, o si éste no comparece, se le asignará inmediatamente un defensor público, al que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa.
PROHIBICIONES
EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO...
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