guida de derecho romano
Pontificia
Universidad
Católica
Argentina
Facultad
de
Derecho
Materia
Derecho
Comercial
Profesor
Néstor
RAYMUNDO
Resumen
de
Derecho
Romano
Año
Primero
Turno
Tarde
Comisión
M
Año
Lectivo
2010
Bibliografía
“Derecho
Privado
Romano”
–
DI
PIETRO,
A.
–Depalma.
Bolilla
1
Conceptos
Fundamentales
Guillermo
P.
Chas
2
Derecho
Romano:
Concepto
y
Fuentes
Concepto
En
sentido
propio,
el
Derecho
Romano
abarca
el
estudio
de las
instituciones
jurídicas
romanas
que
hacen
al
Derecho
Privado
desde
la
fundación
de
Roma
hasta
la
compilación
ordenada
por
el
Emperador
Justiniano
(753
a.C.
–
556
d.C.).
Fuentes:
Etapas
-
-
-
Derecho
Romano
Antiguo
(Quiritario):
753
a.C. –
130
a.C.
o Ius
no
escrito
(Palabra):
comprendía
las
costumbres
y
ritos
de
los
antepasados
(mores
maiorum).
Es
ritual
y
formal.
o Leges
regiae:
leyes
dictadas
por
los
reyes.
o Ley
de
las
XII
Tablas:
fons
omnis
publici
privatique
iuris.
oInterpretatio:
a
cargo
de
los
pontífices.
o Leyes:
a
partir
de
la
república,
sus
partes
son:
§ Praescriptio:
nombre
del
magistrado,
lugar
de
asamblea,
primer
voto.
§ Rogatio:
contenido
propio
de
la
ley.
§ Sanctio:
sanciones
aplicables
a
quienes violaran
la
ley.
Las
leyes
podían
ser:
§ Perfectae:
su
sanctio
es
la
pena
de
nulidad
del
acto
infractor.
§ Minus
quam
perfectae:
sanctio
castiga
a
infractores
pero
no
declara
nulos
los
actos
cometidos.
§ Imperfectae:
son
las
que
no
tienen sanctio.
o Plesbicito:
decisión
de
la
plebe,
es
lo
que
la
plebe
ordena
y
establece.
La
Lex
Hortensia
los
equiparó
a
las
leyes
en
cuanto
a
su
validez
y
efectos.
Derecho
Romano
Clásico:
130
a.C.
–
230
d.C.
o Edictos:
sancionados
por los
magistrados
con
imperium
(pretores,
gobernadores
y
cuestores).
Tenían
duración
mientras
el
magistrado
dictante
estuviera
en
el
cargo,
pero
los
pretores
siguientes
podían
renovarlos.
o Senadoconsultos:
eran
disposiciones
aprobadas
por
el
Senado
a
requerimiento del
Príncipe.
o Constitutio
Principis:
son
disposiciones
establecidas
por
el
príncipe
con
fuerza
de
ley,
dirigidos
a
todo
el
Imperio
o
a
algunas
provincias.
Derecho
Romano
Posclásico:
Diocleciano
y
Constantino.
230
–
565.
o Monarquía
absoluta, el
poder
de
legislación
y
administración
de
justicia
se
centraliza
en
el
Emperador.
Guillermo
P.
Chas
3
o
o
Surgen
las
Escuelas
de
Derecho,
y
con
ellas
el
estudio
de
las
instituciones
jurídicas
de
forma
organizada.
Ley...
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