Guía del Contador
En cumplimiento de esta nueva norma, la inafectación que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año pasado será nuevamente aplicable para elcaso de las gratificaciones que se irán a pagar a partir del próximo 15 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Para finalizar con la reseña de esta primera modificatoria, debemos indicar quela norma entró en vigencia el 20 de junio de este año; esto significa que aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya finalizado hasta el 19 de junio no tendrán derecho a dicha inafectación asícomo a la bonificación extraordinaria respecto de la gratificación proporcional a la que tiene derecho dentro de su liquidación de beneficios sociales.
1.- Trabajadores con remuneración fija mensualSi el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 delDecreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Información:
Fecha de Ingreso (20/09/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,500.00Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,500 + 60 = 1,560.00
b) Monto de la gratificación
Elmonto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,560.00 / 6 X 6 = S/.1 ,560.00
c)Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,560* 9% = 140.40
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,560 + 140.40 = S/. 1,700.40
2.-Trabajadores que ha laborado menos de 6 meses
Información:
Fecha de...
Regístrate para leer el documento completo.