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Páginas: 1011 (252679 palabras)
Publicado: 13 de diciembre de 2012
de la Unión Europea
Legislación
Edición
en lengua española
ISSN 1977-0685
L 304
55° año
31 de octubre de 2012
Sumario
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
★
Reglamento de Ejecución (UE) no 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por el que
se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclaturaarancelaria y estadística y al arancel aduanero común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
Precio: 15 EUR
ES
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que
tienen generalmente un período de validez limitado.
Los actos cuyos títulos van impresos encaracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.
31.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
1
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 927/2012 DE LA COMISIÓN
de 9 de octubre de 2012
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura
arancelaria yestadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
(4)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87,
el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos
a partir del 1 de enero de 2013, por la versión completa de
la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y
convencionales de los derechos del arancel aduanero común
correspondientes, tal como resulte delas medidas adoptadas
por el Consejo o por la Comisión.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al
dictamen del Comité del código aduanero.
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio
de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al
arancel aduanero común (1), y, enparticular, sus artículos 9 y 12,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
El Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció una nomencla
tura de mercancías, en adelante denominada «la nomencla
tura combinada», para satisfacer, al mismo tiempo, los requi
sitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comer
cio exterior de la Unión y las demás políticas de la Unión
relativas a laimportación o exportación de mercancías.
En aras de la simplificación legislativa, conviene modernizar
la nomenclatura combinada y adaptar su estructura.
Es necesario modificar la nomenclatura combinada para te
ner en cuenta lo siguiente: la evolución de las necesidades en
materia estadística y de política comercial, los cambios reali
zados a fin de cumplir los compromisos internacionales,la
evolución tecnológica y comercial así como la necesidad de
alinear o clarificar los textos.
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye
por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
2
ESDiario Oficial de la Unión Europea
31.10.2012
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2012.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
31.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
ANEXO I
NOMENCLATURA COMBINADA
331.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
5
ÍNDICE DE MATERIAS
PRIMERA PARTE — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo
A. Reglas generales para la interpretación de la nomencla
tura combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11
B.
Reglas generales relativas a los derechos . . . . . . . . . .
12
C. Reglas generales comunes a la...
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