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Páginas: 10 (2477 palabras) Publicado: 9 de noviembre de 2012
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por los perjuicios generados con la injusta privación de la libertad del demandado


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Caducidad
El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, los cuales se cuentan a partir del díasiguiente al del acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble.
En los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad se cuenta desde el momento en el cual la providencia que lo libera de responsabilidad penal quedaejecutoriada


CONCILIACIÓN-La solicitud suspende la caducidad

La suspensión del término de caducidad implica que el término deja de correr, en términos coloquiales “se para el reloj”, no que el término se adicione. Por tanto, superada la situación que genera la suspensión el cómputo del término simplemente se reanuda, pero partiendo del acumulado que traía al momento de su suspensión. Para efectosdel término de caducidad el lapso de la suspensión es como si no existiera.



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO DE AUTO No. 001/2012

Bogotá D. C., 25 de enero de 2012.


Señores:
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA – SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE DOCTOR ENRIQUE GIL BOTERO.
E. S. D.


Ref:Proceso 17001233100020110022801(42.627)
Acción de reparación directa
Actor: Juan Carlos Vélez Vergara y otros.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.


El Ministerio Público, dentro del término del traslado del auto de 17 de enero de 2012, notificado personalmente el 20 de enero del año en curso,solicita que se confirme el proveído apelado.

1. ANTECEDENTES

1.1 Demanda.- El 08 de octubre de 2010, JUAN CARLOS VELEZ y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa instauraron demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, por los perjuicios generados con la injusta privación de la libertad de que fuera victima elseñor subteniente JUAN CARLOS VELEZ VERGARA por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 92 de Instrucción Penal Militar mediante auto de fecha diciembre 31 de 2007, actuación penal en la cual el Juzgado Penal del Circuito de Manizales, en audiencia de fecha 08 de julio de 2008, decretó la preclusión a favor del investigado.

1.2 Auto recurrido. El Tribunal Administrativo deCaldas, en proveído de 22 de septiembre de 2011, rechazó la demanda por considerar que fue promovida por fuera del término de caducidad.

Para el a-quo la contabilización del término se inicia desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a la acción penal. En el caso sub examine se profirió la preclusión de la investigación penal a favor del señor Juan Carlos Vélez Vergara el día 08 dejulio de 2008, tal como se desprende de la constancia expedida el 10 de abril de 2010, que obra a folio 16 del C. 3.


Que si bien la convocatoria a conciliación extrajudicial interrumpió el término de caducidad, dicha interrupción solo operó hasta el 24 de agosto de 2010 cuando se “declaró fallida la conciliación” y por ello la demanda debió presentarse a más tardar el 25 de agosto de 2010, comola demanda fue presentada el 08 de octubre de 2010, ya había operado la caducidad de la acción.

1.3 Apelación. El apoderado de los demandantes (fls 36 a 37 C. 1) alega que no ha operado el fenómeno de la caducidad, pues invoca situaciones que en su opinión, extendieron en el tiempo el término de caducidad a saber: (i) al interponerse la solicitud de conciliación prejudicial el 08 de julio...
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