Habeas Corpus. Garantias Constitucionales. Argentina

Páginas: 15 (3688 palabras) Publicado: 5 de febrero de 2015
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17.559 – 20.768-2.011
“INCIDENTE DE HÁBEAS CORPUS DEDUCIDO POR DAI JIANQING, LIN XUEHUI, XIE CHENGUANG Y ZHUANG
BISHENG – RELACIONADO CON LOS AUTOS N°32/11 CARATULADOS: ‘DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
S/RETENCIÓN DE PERSONAS DE NACIONALIDAD CHINA’”

Poder Judicial de la Nación
///raná, 11 de junio de de 2.011.REGISTRO:2011-TºI-Fº367Y VISTOS:
Estos autos caratulados “INCIDENTE DE HÁBEAS CORPUS DEDUCIDO
POR DAI JIANQING, LIN XUEHUI, XIE CHENGUANG Y ZHUANG BISHENG –
RELACIONADO

CON

LOS

AUTOS

N°32/11

CARATULADOS:

‘DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RETENCIÓN DE PERSONAS DE NACIONALIDAD
CHINA”, Expte. N° 5-17.559-20.768/2.011; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, los mismos vienen a consideración del Tribunal envirtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección
Nacional de Migraciones, a fs. 148 contra la resolución de fs.
143/146 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la acción de
hábeas corpus formulada por los Sres. DAI JIANQING, LIN XUEHUI,
XIE CHENGUANG Y ZHUANG BISHENG, disponiendo su inmediata libertad
previa caución juratoria y hace saber a la Dirección Nacional de
USOOFICIAL

Migraciones que deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el
art.

20

de

la

ley

25.871,

dotando

a

los

amparistas

de

las

constancias documentales suficientes.Que, a fs. 171 de las presentes actuaciones se tiene por
fundamentado
apelante,

el

recurso

Dirección

interpuesto

Nacional

de

oportunamente

Migraciones

por–Delegación

la

Entre

Ríos- y se dispone aguardar al vencimiento del emplazamiento
otorgado en fecha 9 de junio de 2.011 por el Sr. Juez de la
instancia a-quo, otorgándose intervención al Sr. Fiscal General
de Cámara.Que, a fs. 173 obra presentación efectuada por el Sr. Fiscal
General de Cámara, pasando al acuerdo las presentes a fs. 174.II)- Que, la apelante, Dirección Nacional de Migraciones,luego de negar cada uno de los hechos y el derecho alegados por
los ciudadanos chinos en su presentación, advierte que los mismos
se

encuentran

expulsados

del

territorio

nacional

conforme

facultad que se atribuye en razón de su carácter de autoridad de
aplicación de la ley 25.871 y arts. 29 inc. i) y k) y 37.
Sostiene que la expulsión de los ciudadanos chinos tuvo como baseprincipal el ingreso clandestino al país, lo que demuestra la
mala fe de los mismos.Indica que se está a la espera de que las decisiones de
expulsión adquieran firmeza para perfeccionar las mismas y que el
juez no puede obligar a su parte a otorgar residencia precaria

toda vez que los indicados ciudadanos han sido expulsados y no se
encuentran en vías de un trámite deregularización.Sostiene que “el ingreso al país de extranjeros en abierta
violación a la ley de Migraciones atenta contra la organización
jurídica de un Estado” y que “el interés individual se enfrenta
al interés de la comunidad, que está expuesta a un riesgo de
permitirse la permanencia en el territorio del país a extranjeros
ilegales

que

han

violentado

abiertamente

la

reglamentaciónmigratoria” –sic-.
Indica que la retención de los ciudadanos chinos se realizó
bajo autorización judicial y que “la espera” a que transcurran
los plazos del trámite administrativo en modo alguno puede ser
valorada como lo hace el magistrado, en el sentido que no es
razonable. Advierte que el plazo de retención está vinculado a
“la

espera”

que

demanda

la

etapa

recursiva,

adocumentar

al

extranjero, de ser necesario, y a conseguir plaza en línea aérea
para la reconducción.Afirma

que

se

agravia

en

tanto

el

magistrado

valoró

la

existencia de lazos familiares y/o laborales los que “nada tienen
que ver con las expulsiones por ingreso irregular al país” –sic-.
Solicita que se revoque la decisión del magistrado, se rechace la...
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