Habeas Corpus. Garantias Constitucionales. Argentina
“INCIDENTE DE HÁBEAS CORPUS DEDUCIDO POR DAI JIANQING, LIN XUEHUI, XIE CHENGUANG Y ZHUANG
BISHENG – RELACIONADO CON LOS AUTOS N°32/11 CARATULADOS: ‘DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
S/RETENCIÓN DE PERSONAS DE NACIONALIDAD CHINA’”
Poder Judicial de la Nación
///raná, 11 de junio de de 2.011.REGISTRO:2011-TºI-Fº367Y VISTOS:
Estos autos caratulados “INCIDENTE DE HÁBEAS CORPUS DEDUCIDO
POR DAI JIANQING, LIN XUEHUI, XIE CHENGUANG Y ZHUANG BISHENG –
RELACIONADO
CON
LOS
AUTOS
N°32/11
CARATULADOS:
‘DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RETENCIÓN DE PERSONAS DE NACIONALIDAD
CHINA”, Expte. N° 5-17.559-20.768/2.011; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, los mismos vienen a consideración del Tribunal envirtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección
Nacional de Migraciones, a fs. 148 contra la resolución de fs.
143/146 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la acción de
hábeas corpus formulada por los Sres. DAI JIANQING, LIN XUEHUI,
XIE CHENGUANG Y ZHUANG BISHENG, disponiendo su inmediata libertad
previa caución juratoria y hace saber a la Dirección Nacional de
USOOFICIAL
Migraciones que deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el
art.
20
de
la
ley
25.871,
dotando
a
los
amparistas
de
las
constancias documentales suficientes.Que, a fs. 171 de las presentes actuaciones se tiene por
fundamentado
apelante,
el
recurso
Dirección
interpuesto
Nacional
de
oportunamente
Migraciones
por–Delegación
la
Entre
Ríos- y se dispone aguardar al vencimiento del emplazamiento
otorgado en fecha 9 de junio de 2.011 por el Sr. Juez de la
instancia a-quo, otorgándose intervención al Sr. Fiscal General
de Cámara.Que, a fs. 173 obra presentación efectuada por el Sr. Fiscal
General de Cámara, pasando al acuerdo las presentes a fs. 174.II)- Que, la apelante, Dirección Nacional de Migraciones,luego de negar cada uno de los hechos y el derecho alegados por
los ciudadanos chinos en su presentación, advierte que los mismos
se
encuentran
expulsados
del
territorio
nacional
conforme
facultad que se atribuye en razón de su carácter de autoridad de
aplicación de la ley 25.871 y arts. 29 inc. i) y k) y 37.
Sostiene que la expulsión de los ciudadanos chinos tuvo como baseprincipal el ingreso clandestino al país, lo que demuestra la
mala fe de los mismos.Indica que se está a la espera de que las decisiones de
expulsión adquieran firmeza para perfeccionar las mismas y que el
juez no puede obligar a su parte a otorgar residencia precaria
toda vez que los indicados ciudadanos han sido expulsados y no se
encuentran en vías de un trámite deregularización.Sostiene que “el ingreso al país de extranjeros en abierta
violación a la ley de Migraciones atenta contra la organización
jurídica de un Estado” y que “el interés individual se enfrenta
al interés de la comunidad, que está expuesta a un riesgo de
permitirse la permanencia en el territorio del país a extranjeros
ilegales
que
han
violentado
abiertamente
la
reglamentaciónmigratoria” –sic-.
Indica que la retención de los ciudadanos chinos se realizó
bajo autorización judicial y que “la espera” a que transcurran
los plazos del trámite administrativo en modo alguno puede ser
valorada como lo hace el magistrado, en el sentido que no es
razonable. Advierte que el plazo de retención está vinculado a
“la
espera”
que
demanda
la
etapa
recursiva,
adocumentar
al
extranjero, de ser necesario, y a conseguir plaza en línea aérea
para la reconducción.Afirma
que
se
agravia
en
tanto
el
magistrado
valoró
la
existencia de lazos familiares y/o laborales los que “nada tienen
que ver con las expulsiones por ingreso irregular al país” –sic-.
Solicita que se revoque la decisión del magistrado, se rechace la...
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