Habeas corpus
03386-2009-HC
EXP. N.º 03386-2009-PHC/TC
LA LIBERTAD
S ANTOS EULALIA
ARMAS MEDINA
A FAVOR DE E.M.C.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso de agravioconstitucional interpuesto por doña Santos Eulalia Armas Medina, en
representación de su hija adolescente E.M.C.A., contra la resolución emitida por la Segunda Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 146, su fecha 13 de mayo de 2009,
que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de abril de 2009, la demandante interponedemanda de hábeas corpus a favor su hija
adolescente E.M.C.A., contra el juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito La
Esperanza, Provincia de Trujillo, Región La Libertad, don Javier Lara Ortiz, por vulneración de sus derechos
al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y de defensa (fojas 13 a 15).
Refiere que mediante la resolución judicial N.º 1 del 11 de abril de2009 (fojas 6 a 7), el juez
demandado dispone la medida socioeducativa de internamiento preventivo contra E.M.C.A. por su presunta
autoría en el robo de un vehículo de taxi, lo cual constituye en una infracción penal contra el patrimonio en la
modalidad de robo agravado (fojas 7). Tomando como base lo establecido en los artículos 208º y 209º del
Código de los Niños y Adolescentes, el juezdeterminó que el internamiento preventivo sea cumplido en la
ciudad de Lima (fojas 7). Esta medida fue confirmada por la Primera Sala Superior Especializada en lo Civil
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (fojas 9 a 11), mediante resolución del 17 de abril de 2009.
Sostiene la demandante que la referida resolución ha sido emitida sin tomar en cuenta que su hija es
una adolescente decatorce años de edad, estudiante del tercer año de secundaria, sin antecedentes
policiales, penales y judiciales, y que tiene domicilio conocido en la ciudad de Trujillo. De forma
complementaria, afirma que su hija abordó el taxi sin saber que este era robado cuando fue intervenida por la
Policía Nacional (fojas 14). A su vez, denuncia que al momento de presentar la demanda de hábeas corpus,habían transcurrido doce días sin que se haya tomado las declaraciones de su hija ni de ella como madre
(fojas 14), por lo que demanda la nulidad de la resolución judicial Nº 1 que ordena su internamiento y la
puesta en libertad de su hija.
El 28 de abril de 2009, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo declara
improcedente la demanda (fojas 110 a 114) por considerarque la pretensión de doña Armas Medina implica
la realización de actos de investigación que le corresponden al juez penal, lo cual no es susceptible de realizar
en un proceso de hábeas corpus (fojas 113).
www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03386-2009-HC.html
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Esta decisión es confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior deJusticia de La Libertad mediante resolución del 13 de mayo de 2009 (fojas 146 a 149), afirmando que no se
advierte una violación al debido proceso por parte del juez penal y que se ha tomado en cuenta el interés
superior del niño en todas las etapas del procedimiento (fojas 148). En el recurso de agravio constitucional
(fojas 155 a 157), la demandante se ratifica en el contenido de su demanda.FUNDAMENTOS
§1.
Delimitación de la controversia
1.
De acuerdo con los hechos que han quedado expuestos en los antecedentes, en el presente caso la
controversia exige determinar si lo actuado por la Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al confirmar la medida de internamiento preventivo de la
adolescente por robo agravado, estuvo...
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