La institucin del hbeas corpus, expresin que literalmente quiere decir presntese el cuerpo, apareci originalmente en Inglaterra y los principios bsicos que la conforman fueron consignados en la seccin 29 de la Carta Magna, de acuerdo con la cual nadie podr ser detenido, puesto en prisin, privado de sus bienes, de su libertad o de su vida, de legtima sentencia y conforme a la Ley, en aplicacin dela cual, adems, quienes eran vctimas de privaciones arbitrarias de su libertad podan hacerlas cesar recurriendo al Magistrado , quien dictaba un tomar de hbeas corpus subjucienaum o sea, una orden de tomar la persona del detenido para someter a la Corte al hombre y al asunto tras su presentacin el se pronunciaba acerca del pedimento de que ordena la libertad. Lo relativo a la cuestin de hbeascorpus fue reglamentado por el Parlamento britnico en 1679 al dictar al act(Ley) de hbeas corpus el cual faculta a quien haya sido privado de su libertad a obtener una copia de la orden de prisin en las seis horas de la misma y hacerse llevar ante el Magistrado, quien tras interrogarlo y realizar las investigaciones pertinentes puede ponerlo en libertad pura y simplemente, ordenar su libertad bajofianza o mantenerlo bajo prisin. 1.- LOS PRINCIPIOS O IDEAS GENERALES QUE RIGEN LA INSTITUCION . Los principios directivos de la Ley britnica han sido adoptados en muchos pases, entre ellos el nuestro para la mejor compresin de la institucin convieene hacer algunas declaraciones y presiciones antes de abordar el procedimiento. A-EL DERECHO A LA LIBERTAD. Cuando el artculo 14 de la Constitucinque organiza en Estado de a la Nacin Dominicana, proclmada el 6 de noviembre de 1844, dispone en su artculo 14 que los dominicanos nacen y premanecen libres e iguales en derecho, consagra el derecho a la libertad como el bien ms preciado de la persona humana la reglamentacion prolija contenida en el ordinal 2 del artculo 8 de la Constitucin, destinado a proteger el derecho a la llbertad y a laseguridad de las personas, lo confirman. Los limites del ejercicio de ese derecho los determina el proceso penal y la prohibicin de que se imponga una pena por alguien distinto al juez natural preconstituido. El conflicto que se genera entre el derecho a la libertad de la persona y al derecho de pena del Estado, es el drama del proceso penal, en el que la acusacin frente a la defensa provoca lasentencia del tribunal que decide si ha lugar a restringir el derecho a la libertad mediante la imposicin de una pena. B. EL MONOPOLIO JURISDICCIONAL DE IMPOSICION DE PENAS. El juez que debe dirimir el conflicto que se ventila en el proceso penal es quien tiene el monopolio absoluto para imponer penar privativas de libertad, monopolio cuyo fundamento constitucional reside en la institucin del poderjudicial como poder independiente en el gobierno del Estado por los artculos 4 y 63 y siguientes de la Constitucin y particularmente por el acpite b) del ordinal 2 del artculo 8 de la misma que proscribe nadie podr ser reducido a prisin ni cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito. Este texto es reforzado por el derechoconstitucional cuya enunciacin mas ntida est contenida en el el el ordinal 9 del artculo o de la Reforma Constitucional del 16 de septiembre de 1854, segn la cual la constitucin garantiza la seguridad, no pudiendo ser presos, ni distrados de sus jueces naturales, ni juzgados en causas civiles ni criminales por comisin alguna de lo que se deriva que la administracin pblica o sus rganos nopueden lesionar el derecho a la libertad ni disponer acto alguno que limite el ejercicio de ese hecho constitucional. C. LA NATURALEZA JURIDICA DE HABEAS CORPUS. El hbeas corpus es una institucin de derecho pblico que tiende a garantizar y hacer efectivo del ejercicio del derecho a la libertad y a la seguridad humana y an cuando comnmente se le denomina recurso constituye una verdadera accin pues su...
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