Habeas Corpus
Vía: Secretaria de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.
De los: Licdos. Manuela Ramírez Orozco y Carlos Moreno
Abreu.
Asunto: Solicitud de MandamientoConstitucional de Habeas
Corpus.
Impetrante: ELIZABETH MARTINEZ CONCEPCION.
Autoridades: Dra. Hilda Santana, Ministerio Público Adscrito a la
Unidad de Robo, de la Fiscalìa del D.N. y su Coordinador.
Ubicación: Cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Honorable y Excelso Magistrado:
Quienes suscriben, Licdos. Manuela Ramírez Orozco y Carlos Moreno Abreu, dominicanos, mayoresde edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 017-0017591-0 y 001-13759435, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Ernesto de la Maza No. 35, Mirador Norte, Distrito Nacional, teléfonos 809-255-0980, 809-418-3911 y 809-849-7365; tiene a bien exponer y solicitaros lo siguiente:
a- Aspecto Fàctico y Jurídico:
A que en fecha quecontamos a miércoles dieciocho (18) del mes de abril del año 2012, la señora ELIZABETH MARTINEZ CONCEPCION, recibió una llamada de la abogada del Centro Comercial Dume, donde esta le informaba que si no quitaba la demanda laboral que tiene en contra de dicha entidad que se abstuviera a las consecuencias penales, porque en la fiscalìa había una orden de arresto en su contra, razón por la cual,dicha señora se dirige donde la Abogada Laboralista ROSSI ESCOTTO, la que de inmediato se dirige con la impetrante a la Fiscalìa del Distrito Nacional, donde se comunica con la Dra. Hilda Santana, que en su condición de Ministerio Público le informa que procederá a ejecutar una orden de arresto en su contra, por una querella interpuesta por Dumè en contra de la referida señora, quien reconocemos queactuó de manera diligente, no siendo igual entonces para el debido respeto del plazo constitucional, razón por la cual, dichas abogadas nos constataron como abogados para tramitar la parte penal del proceso, apersonándonos a presentar voluntariamente a la impetrante para que la distinguida procuradora procediese a ejecutar su arresto y a presentar la solicitud de medida de coerción el mismo día,en atención a que dicha señora se presentó de manera voluntaria, que nunca fue citada y a que se le había informado por la abogada querellante de Dumè, que no tenía domicilio conocido, a pesar de que la misma tiene más de 35 años residiendo en el mismo lugar. Razón por la cual la distinguida procuradora fiscal adjunta, procedió a ejecutar el arresto a las 9:00 a.m. del dia miércoles 18 del mesy año en curso por lo que, desde la fecha hasta la actualidad dicha impetrante se encuentra recluida en la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, por lo que a la hora del depósito de la presente instancia, la encartada lleva más de 50 horas privada de su libertad sin haberse decidido su suerte procesal.
Por dichas razones, nos sorprendió bastante verificar que nos pasamos dos díaspendientes a las diligencias encaminadas a conocer la medida de coerción de la señora MARTINEZ, y la fiscalìa no procedió a apoderar a la oficina de atención permanente, donde no basta que se haya apresado a la imputada en virtud de una orden, sino que la misma obtenga la respuesta judicial dentro de los plazos establecidos al respecto.
A que es inconstitucional que alguien tenga que soportar estosvejámenes de las autoridades y la burocracia de un sistema que tiene reglas que operan precisamente en contrapeso a las arbitrariedades y violaciones de garantías de los ciudadanos.
Que el art. 387, segundo párrafo del CPP, establece: “el funcionario que se niegue a cumplir, retarde o ejecute negligentemente la libertad decretada en virtud de un mandamiento de habeas corpus, se hace reo de...
Regístrate para leer el documento completo.