Habeas Corpus
- PROCEDIBILIDAD DEL HÁBEAS CORPUS
“ANTECEDENTES: En el caso No. 0148-2007-HC, la doctora María Besci Mendoza Bravo,comparece ante el señor Alcalde de la Municipalidad de Guayaquil y presenta recurso de hábeas corpus a favor del ciudadano Carlos Luis Andrade Crespo; señala que su defendido fue detenido pormiembros de la fuerza pública el día miércoles 4 de julio del 2007, en las calles Noguchi y Venezuela de la ciudad de Guayaquil, habiendo sido vejado y maltratado, para luego ser trasladado a los calabozosde la Policía Judicial. Fundamenta su recurso en los vicios de procedimiento, de conformidad con el Art. 93 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 6 del Art. 24, ibídem;manifiesta que la petición que hace el agente fiscal en la instrucción fiscal de su defendido no está motivada y existe evidente violación al derecho a la libertad, a los derechos humanos y a la garantíajudicial de protección; expresa que el Juez Tercero de la Penal de Guayaquil violando las normas del debido proceso estipulado en el Art. 23, numerales 26 y 27, violenta también la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, Pacto o Convención Interamericana de San José de Costa Rica. El 27 de julio del 2007, El Alcalde de Guayaquil resolvió negar por improcedente el hábeas corpus presentado,en razón de que existe una boleta de prisión preventiva suscrita por el Juez Tercero de lo Penal del Guayas en contra del ciudadano Carlos Luis Andrade, dentro de la causa penal Nº 498-2007, portráfico de droga. Con estos antecedentes y, siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera
PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver el recurso al tenor de lo quedisponen los artículos 93 y 276, numeral 3, de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- No hay omisión de solemnidad sustancial que incida en la decisión final.
TERCERO.- El hábeas corpus...
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