Habeas Corpus
Secretario Abogado de la Primera Sala
del Tribunal Constitucional
AUNQUE CON SEGURIDAD ya se habrá escrito mucho sobre el hábeas corpus en el Ecuador, me parece indispensable volver a insistir sobre el tema, ya que se preciso que los ciudadanos en general tengan conocimiento de una garantía constitucional que, pese a tener una larga vigencia en el ordenamientojurídico, hasta hoy no es bien utilizada por quienes acuden a ella, en defensa de su libertad, pues, de los recursos que por apelación llegan a conocimiento del Tribunal Constitucional, menos de un 10% son resueltos a favor de los recurrentes, lo que quiere decir, que la gran mayoría de acciones en este sentido son rechazadas por plantearse al margen de la normativa constitucional, no obstante lainformalidad que caracteriza al mismo.
En nuestro País, el Hábeas Corpus se halla en la cima del ordenamiento jurídico, al ser consagrado como garantía en el Art. 93 de la Constitución Política de la República. Junto a la norma constitucional, existen varias normas de menor jerarquía que lo reglamentan y le dan viabilidad, así: Ley de Régimen Municipal, Ley de Control Constitucional, Reglamento deTrámites de Expedientes en el Tribunal Constitucional y Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. En este corto ensayo abordaremos de manera ligera las características de esta garantía en nuestra legislación. En un artículo posterior analizaremos los casos de excepción, en los que no es procedente el hábeas corpus y los principios que deben observarse para que dicha garantía sea realmente efectiva.Características del Hábeas Corpus
El Art. 93 del Código Político establece que "Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatrohoras contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención.- El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá lainmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si esta no cumpliere con los requisitos legales , si hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención, o si hubiere justificado el fundamento del recurso". El Art. 96 ibídem, señala que habrá un Defensor de Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus de laspersonas que lo requieran. Las disposiciones citadas contienen en sí los caracteres del Hábeas Corpus.
Legitimación activa
La legitimación activa para interponer el recurso de hábeas corpus corresponde:
a) Toda persona que se crea privada ilegalmente de su libertad, por sí misma, sin necesidad de patrocinio de abogado; por interpuesta persona, aún sin necesidad de poder escrito;
b) Al defensor delpueblo, sus adjuntos y comisionados, en los casos que se los requiera. 1
La inexistencia del requisito de legitimación es el resultado de aplicar el principio de informalidad del Hábeas Corpus, caracterizado además por ser un recurso urgente, sumario y sencillo.
El recurso se interpone ante una autoridad no judicial
En efecto, quien conoce del hábeas corpus es el alcalde o quien haga susveces, en primera instancia y, el Tribunal Constitucional en segunda instancia. Respecto del tema, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, recogiendo el espíritu que ánimo al legislador para conceder esta facultad a los alcaldes señala que: "Se debe tener presente que cuando constitucionalmente se encargó esta función a las Alcaldías y Presidencias de Concejos Cantonales, s hizo con un nuevo...
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