HABEAS CORPUS

Páginas: 18 (4256 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2015
1.-HABEAS CORPUS REPARADOR
EXP. N.° 3629-2005-PHC/TC
PUNO
DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN
 
  
§ 2. El pronunciamiento sobre el fondo
 
1.      El proceso constitucional previsto por nuestro ordenamiento jurídico como adecuado para la tutela de la libertad frente a la privación arbitraria o ilegal de la libertad física por mandato judicial, es el habeas corpus reparador, que busca reponer las cosasal estado anterior a la violación del derecho constitucional.
Por tal razón, se debe analizar en sede constitucional si es arbitraria la resolución emitida contra el beneficiario, que en conclusión dispuso lo siguiente:
 
“REVOCARON: la resolución de folios setecientos cincuenta y uno al setecientos cincuenta y seis, en el extremo que declara improcedente la petición de revocatoria del mandato decomparecencia restringida por la de detención, su fecha veintitrés de febrero último, contra los procesados David Aníbal Jiménez Sardón, Jesús Flores Coral, Gracián Vera Victoria, José Andrés Lama M., [...]REFORMÁNDOLO en dicho extremo, DICTARON MANDATO DE DETENCIÓN, contra los mencionados procesados; en la instrucción que se sigue contra los prenombrados, por la comisión del delito de peculado yotros, en agravio del Estado peruano”.
2.      El Tribunal Constitucional considera que la medida de limitación a la libertad puede ser dictada en sede judicial a través de una medida coercitiva personal de carácter subsidiario, provisional, razonable y proporcional, en cambio el juez constitucional cumple una función tutelar de la libertad (bajo el canon de interpretación constitucional del indubio pro libertate), siendo en consecuencia competente para conocer sobre la razonabilidad y proporcionalidad de toda limitación de la libertad, como la dispuesta contra el beneficiario.
 
3.      En este sentido, no es óbice para que el juez constitucional ingresesar al análisis de la impugnada resolución judicial propia de la actividad coercitiva de la judicatura penal –caso de autos- por cuantodicha medida restrictiva del ejercicio de los derechos personales como el derecho a la libertad, debe ser arbitrada equitativamente, lo que supone que su imposición sea el resultado de un juicio ponderado.
 
4.      Por ello, la única manera de determinar si la detención judicial preventiva de un individuo responde a una decisión razonable y proporcional del juez, pasa por la observancia dedeterminados elementos objetivos que en este caso son los señalados en el Artículo 135 del Código Procesal Penal que deben cumplirse copulativamente, permitiendo concluir que, más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculan razonablemente al inculpado con la comisión del hecho delictivo y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, exista el peligro de fuga o peligro deentorpecimiento de la actividad probatoria. La existencia de estos dos últimos riesgos es lo que en doctrina se denomina como peligro procesal.
 
5.      Del análisis de la Resolución Cuestionada se advierte que en el Sétimo Considerando, único en el que se justifica la variación de la medida cautelar, se ha tomado como fundamento el hecho de que el procesado no obtuvo autorización judicial previapara viajar a pesar de tener como restricción a su libertad no ausentarse del lugar de su residencia motivo que la Sala considera suficiente para concluir que el recurrente puede eludir la actuación de la justicia o que estaría perturbando la actividad probatoria lo que evidenciaría un peligro procesal  por lo que en la necesidad de asegurar el juzgamiento revoca la medida de comparecencia por la dedetención.
 
6.      Este Tribunal considera que la existencia o no del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso y que están ligadas, fundamentalmente con los antecedentes del procesado, su situación profesional, el cargo que detenta, su situación familiar y social dentro de la...
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