habia una vez
CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS
Artículo 60.- Los estudios realizadosdentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.
Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o gradosacadémicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias,diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
Artículo 70.- En cadamunicipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos ydirectivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de...
Regístrate para leer el documento completo.