Habitualidad En La Compraventa De Acciones
CUANDO EL S.I.I. DETERMINE QUE LASOPERACIONES SON HABITUALES, CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE PROBAR LO CONTRARIO.a. Casos en que corresponde calificar la operación de habitual:
* Cuando la actividadprincipal del contribuyente sea la adquisición y/o enajenación de acciones;
* Cuando tales operaciones aparezcan como uno de los objetos del pactosocial, aun cuando no se trate del principal objetivo de la empresa.
b. Casos en los que no concurren circunstancias mencionadas en la letra anterior,la habitualidad debe calificarse según los siguientes antecedentes y elementos de juicio:
* Lapso que ha mediado entre la compra yla venta de acciones, a fin de apreciar si la compra fue hecha para fines rentísticos o para su reventa;
*Si la venta se realiza según una cotización bursátil inferior a la existente en el momento de la compra o inferior a la que ha existido en el lapso que media entre su compra y enajenación,puede concluirse que la compra inicial no conllevaba el ánimo de revender.
* Necesidad o motivo que setuvo para adquirir acciones, a fin de precisar si la inversión se hizo con el ánimo de obtener una renta de ellas o un provecho en su venta.
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