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Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 006
CONDICIONES_GENERALES
CLAUSULA 1: DAÑOS CUBIERTOS.
En consideración a las declaraciones que el asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la compañía asegura contra el riesgo de incendio y se obliga a indemnizar al asegurado, conarreglo a las condiciones de esta póliza:
a) Los deterioros que sufran los objetos descritos en la misma por la acción directa del incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa del incendio, única y exclusivamente el abrasamiento por el fuego de los objetos asegurados.
b) Los deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio; y los deterioros causadospor el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente.
c) Los gastos, con un máximo del ...% de la suma asegurada, en que incurra el asegurado por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio delincendio.
CLAUSULA 2 : OTROS DAÑOS CUBIERTOS POR LA POLIZA.
No obstante que los hechos generadores de pérdidas que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre:
a) Los deterioros que por explosión sufran los objetos asegurados, pero sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea la habitación ysiempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico.
Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi‑instantánea las presiones interna y externa.
b) Los deterioros quesufran los objetos asegurados por efecto de rayos.
CLAUSULA 3 : BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA.
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva cantidad asegurada, quedan excluidos del presente seguro:
a) Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título.
b) Los explosivos;
c) Oro,plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas;
d) Aquellos bienes cuyo valor excede del de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías,dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
e) Rejas, portones,cierros, veredas, pavimentos y caminos.
f) Piscinas, muelles y muros de contención.
g) Conexiones a la red de servicios públicos.
h) Arboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.
CLAUSULA 4: DETERIOROS NO CUBIERTOS POR LA POLIZA.
1) El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por:
a) fermentación, viciopropio, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados;
b) apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo;
c) quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor. No obstante, la póliza responderá...
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