Hacienda publica
Legislador: atribuciones no absolutas para organizar la vida del comercio /Títulos valores Atribuciones del legislador para señalar reglas de circulación
El legislador goza de facultades amplias, aunque no absolutas, para organizar la vida del comercio, Regular las relaciones entre las personas que en ella participan y para introducir reglas imperativas sobre la actividad delos particulares y los establecimientos de crédito así como respecto de los actos comerciales que deben efectuar en el curso diario de los negocios que celebran. Los títulos valores hacen parte de esa materia comercial objeto de la regulación a cargo del legislador, con mayor razón si se tiene presente que los instrumentos son medios de pago cuya expedición y circulación inciden de manera directaen el movimiento de dinero en el seno de la sociedad y, por ende, en el comportamiento global de la economía, además de que afectan individualmente a los participantes en las más diversas operaciones en el mundo mercantil.
Actividad Económica e Iniciativa privada: libres dentro de los límites del bien común
Titulo Valor: caracterización
Cheque: Ley contempla normas aplicables a creación,circulación y pago/Cheque formas de restricción sobre circulación
El cheque es el de más frecuente utilización y, dadas sus características, la ley tiene que contemplar de manera detallada las normas aplicables a su creación, circulación y pago, sin perder de vista que mediante él la persona titular de una cuenta corriente dispone de los fondos en ella consignados. El titular de la cuenta es, portanto, el llamado a definir, dentro del marco de la ley, a quién y cómo habrá de transferir los dineros depositados, y la entidad financiera en la cual la cuenta ha sido abierta no hace nada distinto de seguir las instrucciones del cuentacorrentista; el cheque, por eso, admite distintas formas de restricción sobre su circulación, las cuales corresponden a señales -especificadas en la ley, con efectosjurídicos singulares- acerca del modo y la oportunidad en que el girador, titular de la cuenta, desea disponer de sus dineros.
Cheque cruzado y Cheque para abono en cuenta: Libre ejercicio de voluntad de persona en ámbito mercantil
Norma: Moderación y equilibrio en la Aplicación
Cheque cruzado y Cheque para abono en cuenta: Facultad no es absoluta
No puede el girador abusar de lasposibilidades que la ley de circulación del título le ofrece, y por tanto, si bien está llamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que expide, o si exige o no su abono en cuenta, debe retirar tales restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque. La facultad del librador de restringir la negociabilidad o la forma de pago del cheque no tiene un carácter absoluto y sejustifica en la medida en que mediante las restricciones se protege al mismo beneficiario del instrumento negociable, evitando que sea cobrado con facilidad por un tenedor ilegítimo.
Cuenta Bancaria: Apertura o indicación de institución financiera no puede obligarse por empleador
En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrircuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad
Referencia: Expediente D-2474
Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra los artículos 734, 736 y 737 del decreto ley 471 de 1971
Actor:Mauricio Reyes Betancourt
Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Santafé de Bogotá D.C., a los veinte y seis (26) días del mes de enero de dos mil (2000)
Sentencia: demanda de inconstitucionalidad que presento el señor Mauricio Reyes Betancourt 734, 736 y 737 del Decreto Ley 410 de 1971, por el cual se adoptó el Código de Comercio.
DECRETO LEY 410 DE 1971
(Marzo 27)
Por el cual se...
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