Haciendas locales
HACIENDAS LOCALES Ley 39/88 de 28 de Diciembre
Las Haciendas Locales están reguladas por:
- Art. 137 CE: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- Art. 142 CE: La Haciendas localesdeberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
- Ley 7/1985 de 2 de abril (Titulo VIII “ Art. 105-116”)
a) Las Haciendas locales se nutren, de tributos propios y de las participaciones delEstado, de las Comunidades Autónomas y de aquellos otros recursos que prevea la Ley.
b) La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales.
c) Las Ordenanzas fiscales, comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación.
d) Las Ordenanzas fiscales, se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y deterritorialidad.
e) La aprobación definitiva del Presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior.
Art. 135.3: El gobierno deberá presentar los presupuestos generales del estado, ante el congreso 3 meses antes de la expiración de los del año anterior, es decir, antes del 1 de octubre
f) La fiscalización externa de las cuentas,corresponde al Tribunal de Cuentas.
g) Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.
- RD. 2/2004 de 5 de marzo (texto refundido de la ley 39/88 de 28 de diciembre)
Compuesto por:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
← Principio de Autonomía
Las Entidades Locales tendránautonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con la constitución y la ley.
La potestad reglamentaria se ejercerá a través de las ordenanzas fiscales, reguladoras de los tributos propios, y de las ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios.
← Principio deSuficiencia
Este principio se plasma a través de los tributos propios y los del Estado. El objetivo de estos medios de financiación será la prestación de servicios.
Art. 133 CE:
1. La potestad originaria para establecer los tributos, corresponde exclusivamente al Estado mediante ley.
2. Las CCAA y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdocon la Constitución y la ley.
La Potestad Tributaria de las Haciendas locales, se ejercerá a través de:
- Las ordenanzas fiscales
- Las ordenanzas generales de Gestión, Recaudación e Inspección.
Es competencia de las entidades Locales, La Gestión y Recaudación de los Tributos Propios
La Potestad Reglamentaria de las Administraciones Públicas, Se divide en:- Potestad Originaria: Estado Mediante Ley Establece (Crea) Tributos
- Potestad de 1er Grado o Soberana: Corresponde exclusivamente al estado y dentro de él a las cortes generales, Establecen los Tributos.
- Potestad de 2º Grado o derivada: Corresponde a las entidades locales y las CCAA, Exigen los Tributos.
Cuantía: Importe de las tasas.
Devengo: Es la obligaciónde pagar las tasas.
Hecho Imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo....
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