Halabi
Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento que había hecho lugar a la acción de amparo entablada por Ernesto Halabi -letrado en causa propia-; en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley 25873 y del decreto 1563/2004 # que imponen a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten,para su observación remota a requerimiento del Poder Judicial o Ministerio Público, de acuerdo con la legislación vigente.
Sostuvieron que las normas impugnadas transgreden las disposiciones de los arts. 18 # y 19 # CN., en cuanto establecen, respectivamente, la inviolabilidad de la correspondencia y excluyen de la autoridad de los magistrados las acciones privadas de los hombres que no ofendana la moral y al orden público; las de la Convención Americana de Derechos Humanos que reconocen los derechos a la honra y a la dignidad y a que nadie pueda ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, ni en su correspondencia y las estipulaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La intromisión estatal en ellossólo podría justificarse sobre la base de ponderar juicios que sean capaces de demostrar que las restricciones conciernen a la subsistencia de la propia sociedad.
La inconstitucionalidad declarada tendría efectos erga omnes (INCONSTITUCIONALIDAD ANTES DE ESTE FALLO ES AL CASO CONCRETO) según entendieron, la derivación lógica de admitir el carácter colectivo de la controversia era que el controlde constitucionalidad ejercido debía alcanzar a todos los usuarios que se encontraran en la misma condición que el actor.
Disconforme con pronunciamiento, el E Nacional interpuso el recurso extraordinario.
Se agravia de los efectos erga omnes que la alzada asigna a su sentencia. Manifiesta que el a quo omitió examinar lo establecido en art. 43 #CN. con referencia a quiénes se encuentranlegitimados para accionar cuando están involucrados derechos de incidencia colectiva.
El actor pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25873 # y su decreto reglamentario: donde se incorporó a la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798, la obligación impuesta a los prestadores de servicios de telecomunicaciones de captar y derivar las comunicaciones que transmiten para suobservación remota, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, a requerimiento del Poder Judicial o del Ministerio Público.
Se dispuso que "Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a requerimiento del Poder Judicial o elMinisterio Público de conformidad con la legislación vigente”.
"Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los costos derivados de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma a toda hora y todos los días del año.
El derecho constitucional a la intimidad en juego ha sido definido por la Corte como aquel que protege jurídicamente un ámbito de autonomía individualconstituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencialpara la intimidad.
Es necesario determinar si el hecho de interceptar y derivar las comunicaciones constituye una injerencia desmesurada en la privacidad de las personas.
Toda ley debe ser razonable - justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y proporcionado a los fines que se procura alcanzar, de tal...
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