hancel y gretel
VOTO particular formulado por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Acción de Inconstitucionalidad 149/2007 y su acumulada 150/2007, promovidas por los partidos políticos Convergencia y del Trabajo, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSE RAMON COSSIO DIAZ, EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 149/2007 Y SU ACUMULADA 150/2007, RELATIVO A LOS ARTICULOS 105 Y 110 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. Tema: Integración del Tribunal Electoral Local por un númeropar de magistrados.
En la sesión de seis de agosto de dos mil siete, el Tribunal Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 149/2007 y su acumulada 150/2007, promovidas por los partidos políticos Convergencia y del Trabajo, en contra de diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 y de la Ley Electoral2, ambas del Estado de Hidalgo.
En el primer concepto de invalidez, lospartidos políticos promoventes impugnaron los artículos 105 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al considerar que transgredían los artículos 17 y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal porque con una integración par del Tribunal Electoral Local (cuatro magistrados), no se garantiza la certidumbre de las determinaciones del tribunal, ya que seprivilegia el voto de calidad del Presidente de dicho órgano, además de que tampoco se garantizan los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia. Señalaron además que una integración adecuada debe ser con un número impar.
Respecto de esta impugnación, se desestimó la acción de inconstitucionalidad ya que la votación emitida no fue la idónea para lograr ladeclaratoria de invalidez, tal y como se proponía en el proyecto3. En efecto, los señores Ministros Aguirre Anguiano, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Silva Meza (ponente), votaron a favor del proyecto y por la declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados; mientras que los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Azuela Güitrón, PresidenteOrtiz Mayagoitia, y el que suscribe el presente voto, votamos en contra del proyecto propuesto y por la constitucionalidad de los artículos impugnados.
En mi opinión, los artículos 105 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, no resultaban inconstitucionales por los siguientes motivos.
La Constitución Federal en su artículo 116, fracción IV, establece una serie degarantías que tanto las Constituciones como las leyes locales, deben cumplir en materia electoral. Entre ellas, —y por ser la que en el caso nos interesa— en el inciso b) señala que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.
Sobre estos principios rectores en materiaelectoral, el Tribunal Pleno ya se ha pronunciado4, señalando en esencia que:
a) El principio de legalidad es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
b) El principio de imparcialidadconsiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.
c) El principio de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
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