HARTAZGO PERICIAL Y FRACTURAS VERTEBRALES
Son ya 20 años de trabajo como perito médico soportando todo tipo de
sandeces por parte de los peritos de las aseguradoras y de sus letrados,
totalmentededicados a la más irracional defensa de los intereses
económicos de sus empresas, ocasionando a veces un daño suplementario a
las víctimas. Pero en el tema de las fracturas vertebrales, mi indignaciónestá en límites muy elevados, debido a las argumentaciones al respecto.
Defienden estos sujetos que en las fracturas vertebrales, a la hora de aplicar
el baremo, sólo debe puntuarse la fractura (elporcentaje de fracturaacuñamiento), y nada más, ya que todo el daño ocasionado debe
considerarse ahí incluido.
Por ejemplo, pongamos una fractura acuñamiento vertebral de la L2 en un
50%. Según el baremo(RDL 8/2004): 10 Puntos.
Entonces, aplicando, según ellos, las consabidas reglas del baremo, no
procede contemplar ninguna secuela más:
Regla 1: La puntuación otorgada a cada secuela, según criterioclínico y dentro del
margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista
físico o biológico-funcional, sin tener en consideración la edad, sexo o profesión.
Regla 2: Unasecuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se
encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido
respecto del perjuicio estético. No sevalorarán las secuelas que estén incluidas y/o se
deriven de otra aunque estén descritas de forma independiente.
Llegado este punto, para rebatir estos argumentos, explico al tribunal (¡y
qué duros deentendimiento son algunos jueces!) que, durante estos años,
he tenido tres pacientes con un aplastamiento de la L2 en un 50%, y, que
sin embargo, sus dolencias eran bien distintas, por lo que no me salenlas
parcas cuentas que hacen las aseguradoras. A saber:
1. El primer paciente tenía 26 años y estaba en la élite del atletismo como
corredor de fondo. Tras una recuperación de 6 meses se reincorporó a...
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