Havilitacion De Consultorio Odontologico
DE C R E T O NUM E R O 1002 DE 1978
(junio 5)
p or el cu a l se r egla m en t a n la s L eyes 10 d e 1962 y 52 d e 1964 y se d ict a n ot r a s
d isp osicion es sob r e O d on t ología .
El Presidente de la República de Co lo mbia, en ejercicio de la facultad que le confiere e l
ordinal 3° del art ículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
C AP I T UL O P R I M E R O
De los requisitos para la validez de t ítulos profesio nales de Odontología y para la
autorizació n del ejercicio de la profesió n.
Art ículo 1° Para que el Ministerio de Educación Nacional registre el título de
Odontólogo de las personas señaladas en el literal a) del artículo 2° de la Ley 10 de
1962, el interesado, previa ident ificació n, deberá entregar los siguientes documentos:
Diplo ma original;
Acta de grado legalmente autenticada;
Certificado de vigencia de la tarjeta militar, si se trata de colo mbiano;
Certificado de registro del diplo ma de bachiller, y
Certificado que demuestre haber cumplido el servicio odontológico obligatorio.
Parágrafo. Para que el Ministerio de Salud autorice el ejercicio legal de la profesió n de
odontólogo, los interesados deberán presentar en la Sección de Profesio nes del mis mo,
los siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
Cédula de ciudadanía o de extranjería, según el caso;
Copia autent icada del acta de grado;
Diplo ma de Odontólogo registrado en el Ministerio de Educación Nacional;
Certificado que acredite el cumplimiento del servicio odontológico obligatorio.
Art ículo 2° Para que el Ministerio de Educación Nacional registre el título de
Odontólogo de las personas señaladas en el literal b) del art ículo 2° de la Ley 10 de
1962, el interesado previa ident ificació n, deberá entregar los siguientes documentos:
Diploma original legalmente autenticado;
Certificado de vigencia de la tarjeta militar, si se trata de colo mbiano;
Certificado que acredite el cumplimiento del servicio odontológico obligatorio, salvo
lo previsto en tratados o convenio s internacio nales.
Parágrafo. Para que el Ministerio de Salud autorice el ejercicio legal de la profesió n de
Odontólogo, los interesados deberán presentar en la Secció n de Profesio nes del mismo ,
los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o de extranjería, según el caso;
b) Acta de grado o documento idóneo que la supla, autenticada por el respect ivo
agente consular de la Nació n y por el Ministerio de Relacio nes Exteriores de
Colo mbia;
c) Diplo ma de Odontólogo registrado por el Ministerio de Educación Nacio nal, de
acuerdo con las normas respect ivas;
d) Certificado de cumplimiento del servicio odontológico obligatorio, salvo lo
previsto en tratados o convenios internacio nales.
Art ículo 3° Para que el Ministerio de Salud autorice el ejercicio legal de la profesió n de
Odontólogo, las personas a que se refiere el literal c) del artículo 2° de la Ley 10 de
1962, deberán presentar en la Secció n de Profesio nes del mis mo, los siguientes
documentos:
a) Cédula de extranjería;
b) Acta de grado o documento idóneo que la supla, autenticada por el respect ivo
agente consular de la Nación y el Ministerio de Relacio nes Exteriores de Colo mbia;
c) Diplo ma de Odontólogo registrado por el Ministerio de Educación Nacio nal, de
acuerdo con las normas respect ivas;
d) Certificado que acredite el cumplimiento del servicio odontológico obligatorio.
Art ículo 4° Para que el Ministerio de Salud autorice el ejercicio legal de la profesió n de
Odontólogo, las personas a que se refiere el literal d) del artículo 2° de la Ley 10 de
1962, ...
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