Hboho

Páginas: 8 (1891 palabras) Publicado: 1 de mayo de 2012
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Causa N° 13795 “F., D. G. s/ recurso de Casación”

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

En la ciudad de La Plata a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las ........ horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Ángel Natiello, HoracioDaniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa N° 13.795 de este Tribunal, caratulada "F., D. G. s/ recurso de casación". Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: NATIELLO –
USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PIOMBO (art. 451 in fine del C.P.P.),procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:

ANTECE DENTES I.- Llegan los autos a consideración del Tribunal como consecuencia del recurso de Casación deducido por el defensor General de San Nicolás, doctor Gabriel Ganon, contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de ese departamento judicial que condenó al nombrado a la pena de doce años de prisión,accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio simple, hecho ocurrido el 5 de noviembre de 2000, en perjuicio de Héctor Daniel B.. II.- Se agravia el defensor denunciando la errónea interpretación del artículo 34 inciso 6º del Código Penal, al desestimar la existencia de la eximente. Asimismo se agravia del planteo subsidiario al desestimar la aplicación del artículo 35 del C.P. Denunciatambién la violación a los artículos 40 y 41 del C.P., toda vez que los argumentos relativos a las agravantes no permitieron el apartamiento del mínimo legal.

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Finalmente se agravia denunciando la violación al artículo 374 del C.P.P., desde que la sentencia se dictó incumpliendo el plazo previsto. III.- Radicado el recurso en la Sala con debida noticia a las partes (fs. 51), elmismo fue declarado mal concedido y declarado inadmisible (fs. 56/59vta.); contra dicha resolución el Señor Defensor de Casación interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia provincial. IV.- El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución dictada por este Tribunal y dispuso la devolución de los mismos a sus efectos. V.-Radicados nuevamente los autos en la Sala, desistida la audiencia por las partes y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES 1ra.) ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto? 2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Natiello, dijo: Preliminar: no puedeprosperar la nulidad articulada por el recurrente cuando denuncia la violación de los términos perentorios del artículo 374 del C.P.P., y sobre el punto hago míos las fundadas razones que da la señora Fiscal ante el Tribunal, doctora Alejandra Moretti, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad (fs. 198/201 de la presente). I.- Ahora bien, sin discusión respecto de la materialidad y autoría deF. en los acontecimientos, sólo queda analizar planteo subsidiario. Y en lo que a ello respecta adelanto que habré de acompañar al recurrente en el planteo subsidiario del artículo 35 del C.P. la eximente solicitada o el

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Causa N° 13795 “F., D. G. s/ recurso de Casación”

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

II.- El tribunal sentenciante tuvo por probado –y no haydiscusión al respecto, ni tampoco la autoría- que el cinco de noviembre de dos mil en el pabellón nº 4 de la Unidad Penal nº 2 del servicio penitenciario local, D. G. F. discutió con Héctor Daniel B. el que, armado con un elemento punzante que le provocó a aquél una herida en la región dorso lumbar izquierda; durante el desarrollo del enfrentamiento –donde ambos resultaran heridos- el primero de los...
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